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Casas de empeño no podrán operar sin permiso de la Profeco y el Gobierno del Estado

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Jaime GUERRERO

Oaxaca (pagina3.mx).- La Presidente de la Comisión de Hacienda de la LXII Legislatura, informó que con la aprobación de la ley que regula las casas de empeño, nadie podrá dedicarse a ese negocio si no cuenta con el permiso otorgado por la Procuraduría Federal del Consumidor y por el Gobierno del Estado.

La noche del pasado jueves, los y las diputadas aprobaron por mayoría esa disposición para regular las casas de empeño y préstamos en Oaxaca.

Jiménez Valencia, refirió que el surgimiento de establecimientos que ofrecen préstamos a través de la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, conocidos como casas de empeño, ha proliferado en los últimos años, con un alto impacto económico, tanto para quienes fungen como propietarios, como para aquellos que se ven en la necesidad de acudir a solicitar este tipo de servicios.

Refirió que actualmente la población más vulnerable está alejada de los circuitos bancarios y financieros, lo que conlleva que sea más ágil y sencillo acudir al financiamiento a través de préstamos, máxime que, debido a la geografía de la Entidad, no resulta atractivo la instalación de sucursales bancarías, tan solo  en 9 de los 570 Municipios de nuestro Estado, se concentra el 65 por ciento de las mismas.

Ante ello, la mayoría de los pobladores del Estado ven atendidas sus necesidades urgentes de financiamiento a través del empeño de sus bienes, aceptando el pago de una tasa de interés que va del 5.5 por ciento hasta el 20 por ciento sobre el valor real del bien que se da en garantía, corriendo el riesgo de perder los bienes empeñados.

Indicó que el verdadero problema se centra cuando esos establecimientos efectúan prácticas usurarias y de agiotismo, al no operar con total certidumbre aprovechándose del patrimonio de los usuarios que rebasan por mucho los principios básicos que deben prevalecer en las relaciones de consumo.

Actualmente las casas de empeño son privadas o comerciales, contando en el Estado únicamente, con el Nacional Monte de Piedad y Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, Instituciones públicas que no están presentes en todos los rincones de Oaxaca.

Según investigación realizada, se encontró que los usuarios frecuentes de estos establecimientos, son amas de casa que representan el 80 por ciento, mientras que los estudiantes, desempleados, jubilados y pensionados, representan 20 por ciento de usuarios habituales de las casas de empeño.

El último censo económico del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), 2010, señala que las casas de empeño a lo largo del territorio nacional prácticamente se multiplicaron por cuatro, al pasar de 1 mil 589 a 6 mil 200, de lo que se advierte que el empeño es el mecanismo recurrido por la mayoría de la población.

Con la ley aprobada, se regulará la apertura, instalación y funcionamiento de establecimientos de préstamos con garantía prendaria denominadas casas de empeño, coadyuvando a la Procuraduría Federal del Consumidor, en la vigilancia de estos locales y así garantizar que los ciudadanos oaxaqueños que tengan la necesidad de recurrir a las mismas, tengan la seguridad jurídica de que los instrumentos jurídicos objeto de la prestación del servicio se encuentran regulados por el Estado.

El Capítulo Primero, denominado “Disposiciones Generales”, define el objeto, reglas para la interpretación y aplicación, glosario de términos e identificación a los sujetos obligados.

El Capítulo Segundo está dividido en cuatro secciones, que contienen los requisitos de  la expedición, revalidación, modificación y cancelación de los permisos; plazo para realizar el estudio y análisis de las solicitudes presentadas; elementos del permiso y términos para la modificación y revalidación del permiso.

El Capítulo Tercero, se encuentran los requisitos que debe contener la boleta de empeño.

Capítulo Cuarto contempla disposiciones respecto de los procedimientos administrativos, tales como el empeño, desempeño, refrendo, y venta de los objetos pignorados, así también, se determinan las reglas de cada uno de estos procedimientos.

El Capítulo Quinto señala la recepción, estudio y análisis de las solicitudes para la expedición, revalidación y modificación del permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño, integración de los expedientes, y las facultades de vigilancia en el cumplimiento de la ley.

Las infracciones y sanciones están comprendidas en el Capítulo Sexto; en tanto que el Capítulo Séptimo establece el derecho a que los permisionarios hagan valer su derecho de inconformarse cuando crean vulnerados sus derechos en la aplicación en alguna de las disposiciones o resoluciones contenidas en esta Ley.”

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