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SCJN tumba reforma electoral de Oaxaca; declara inconstitucional reducir requisito de residencia

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (página3.mx).- Por unanimidad, los y las Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez de la reforma electoral constitucional que aprobó la LXII Legislatura sobre la reducción de la residencia efectiva de 5 a 3 años para ser Gobernador de Oaxaca y con ello dejó sin efecto esa determinación de las y los diputados locales.

La acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015 y 62/2015, fueron promovidas por el PAN, MORENA, PUP y diputados de la misma Legislatura.

En la sesión del pleno de este lunes, las y los Ministros de la Suprema Corte avalaron el resolutivo del proyecto de sentencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena de declarar la invalidez del artículo 68, fracción I, de la Constitución Política de Oaxaca en la porción normativa que dice “o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios”.

En la transmisión en vivo desde la sede la SCJN, las y los Ministros, aprobaron sin discusión el proyecto de sentencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, por considerar inconstitucional la reforma constitucional electoral aprobada por la LXII Legislatura.

Fue el pasado 30 de junio, cuando en medio de protestas y reservas a los artículos que definirían el requisito de residencia para ser gobernador o gobernadora, así como la paridad de género en los 570 municipios, la LXII Legislatura aprobó la reforma política-electoral de Oaxaca, dejando intacto la temporalidad del gobernador en 6 años y redujo a 3 años el requisito de residencia para ser titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Con 39 votos, la noche de ese martes 30 de junio, a unas horas de fenecer los plazos políticos, las y los diputados del PAN, PRD, PT, MC, PVEM, PRI y PSD aprobaron también establecer diputados y alcaldes de 2 años, por única ocasión, para empatar los comicios de Oaxaca con las federales en el 2018.

Tras una serie de pactos y acuerdos que beneficiaron a todas las fuerzas políticas, establecieron los diputados que el proceso electoral ordinario se celebrará el primer domingo de junio del 2016, cuyo proceso electoral iniciará legalmente el próximo 8 de octubre.

Al dejar intacta la temporalidad de la gubernatura en 6 años, se estableció que por única ocasión las y los diputados al Congreso del Estado que se elijan el primer domingo de junio de 2016 iniciarán su periodo el 13 de noviembre de 2016 y concluirán el 13 de noviembre de 2018.

También, por única ocasión, los integrantes de los ayuntamientos electos por el sistema de partidos políticos y candidatos independientes en el proceso electoral del año 2016, iniciarán su periodo el primero de enero de 2017 y concluirán el 31 de diciembre de 2018.

Reducen requisito de residencia a 3 años

Y contraviniendo la reforma política-electoral federal, la LXII Legislatura estableció en el artículo 68 que para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:

[quote_box_center]I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de los comicios. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular o de otros cargos públicos”.[/quote_box_center]

 

Esa modificación beneficiaría a más de un aspirante del PRI, PAN o PRD confirmó entonces el presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales, Jaime Bolaños Cacho Guzmán.

La reforma al 68 -que reduce la temporalidad de la residencia como requisito para ser titular del Poder Ejecutivo-, fue rechazada por la bancada del PAN.

En esa reforma jugó un papel de cabildero, el Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales, Jaime Bolaños, el diputado del MC, Ericel Gómez, y los coordinadores de las bancadas del PAN, Natividad Díaz, y del PRI, Alejandro Avilés.

Al fijar posicionamiento por la bancada de Acción Nacional, Alejandra García Morlan dijo en esa sesión -sin llamar por su nombre al director del Infonavit, Alejandro Murat Hinojosa-, “que es del conocimiento público que existen algunos aspirantes a la gubernatura, en particular militantes del PRI que evidentemente no cumplen con este requisito de residencia mínima efectiva y por tanto en meses pasados hubo algunas iniciativas de compañeros priistas buscando cambiar ese requisito en beneficio claro de personas en particular”.

“Esto, compañeros y compañeras no es legislar, adecuar una norma a beneficio de una o dos personas es una clara violación de los intereses colectivos y del beneficio de nuestro estado”, asestó desde al atril.

Puntillosa, dijo en esa fecha que el gobernar “no es un juego o un hobby, o una franquicia…. gobernar es la más alta responsabilidad que cualquier persona puede tener y sin duda para hacerlo bien es necesario tener sentido de pertenencia, amar a su pueblo, conocer sus costumbres, sus lenguas, su gastronomía y sobre todo honrar en todo momento el mandato del bien común”.

En la reforma electoral de Oaxaca, también se establecieron las candidaturas independientes, a las cuales también tendrán acceso los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, atendiendo a sus especificidades culturales y mecanismos democráticos propios.

En otra desobediencia a la reforma política electoral federal, la LXII Legislatura de Oaxaca estableció en el artículo 26, en su apartado II, que los partidos políticos no tendrán derecho al financiamiento público su hubieren perdido su registro, así como los partidos políticos nacionales que no alcancen por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en el proceso electoral anterior.

Es decir, mantendrán su registro como partido político con el 3 por ciento de la votación, solo los de carácter nacional.

Y argumentando los derechos colectivos indígenas, los y las diputados locales de Oaxaca, establecieron que los partidos políticos locales con registro estatal y reconocimiento indígena “mantendrán vigentes sus derechos y prerrogativas conforme a esta constitución política, siempre y cuando alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación valida emitida en la elección de Diputadas y Diputados al Congreso del Estado”.

Sin embargo, la semana pasada la SCJN también invalidó esa determinación de las y los diputados de Oaxaca.

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