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Piden vetar “Ley del Síndrome de Alienación Parental” en Oaxaca

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Soledad Jaquín Edgar, corresponsal/ SemMéxico

OAXACA.- Que el gobernador Gabino Cué Monteagudo vete la aprobación de la denominada “Ley del Síndrome de Alienación Parental (SAP)” que aprobaron este viernes quienes integran la LXII Legislatura, propone la activista feminista Norma Reyes Terán, en tanto que abogadas señalan que de nueva cuenta la legislatura local tomó una decisión equivocada.

En entrevista para SemMéxico, la ex diputada federal y local, reveló que se la aprobación del SAP con 27 votos a favor –de 42 que la integran– demuestra una enorme irresponsabilidad, pues se ha comprobado científicamente que ese síndrome no existe y fue inventado por un médico pedófilo para quedarse con sus hijos e hijas.

Reyes Terán recalcó que aunque no todos los padres son pedófilos, también es cierto que este es un mecanismo para que los varones –sobre todo los que tienen más recursos- le quiten a las madres a sus hijos e hijas, una forma de violencia institucionalizada, “los datos duros así lo demuestran, como sucede hoy en algunas partes del mundo y el Distrito Federal”, de ahí que insistió en que el gobernador debe vetar la ley para resolver la aberración de las y los legisladores oaxaqueños.

[pull_quote_center]La activista inició desde el pasado viernes una protesta vía twitter señalando que “el SAP enmarcara el incesto”, “SAP no existe, y se ha demostrado hace mucho. ¿Aprueban sin bases científicas Sr @GabinoCue?”, “Que @GabinoCue vete aprobación de ley SAP q enmascara incesto”, “Desenmascarando el Síndrome de Alienación Parental del pedófilo Richard Gadner, legislado por @62LegisOficial”, “Un cambio Congreso decente reconoce derechos no los niega ni vulnera como la @62LegisOficial que aprobó el SAP propuesto por pedófilo”, “Y diputados de Oaxaca legislando el SAP propuesto por pedófilo y rechazado por comunidad científica”, entre otros mensajes por esta red social.[/pull_quote_center]

Reyes Terán apuntó que la iniciativa del Partido Acción Nacional había sido propuesta en más de una ocasión por el diputado Gerardo Henestroza, y a diferencia de la última ocasión, sí fue aprobada.

Norma Reyes Terán indicó que el 85 por ciento de los casos de abuso sexual infantil se cometen dentro de la casa y el perpetrador es por lo general el padre, el abuelo, un tío, sin embargo, recalcó que más allá de esa situación, resulta por demás absurdo que los y las legisladoras haya  aprobado un síndrome que no existe, es una irresponsabilidad, reiteró.

La también ex diputada del PRD, Guadalupe Rodríguez, lamentó que los integrantes de la diputación no se hayan documentado sobre el origen del llamado SAP y añadió que esta situación era determinada por los jueces en los contenidos de las resoluciones, entonces considera que no era necesario, lo que debieron resolver, añadió, es el vacío que existen en la sanción para quien incumple dichas resoluciones.

Rodríguez abundó que son, por lo general, los hombres quienes incumplen con sus obligaciones con sus hijos e hijas, este es un asunto que, al igual que sucede con la violencia contra las mujeres los jueces no hace nada. En su opinión, también como abogada, señala que no había necesidad de legislar sobre el SAP.

Abundó que hace algunos años como defensora de oficio fue testiga de cómo los padres alimentaban rencor hacia las madres, durante los días de convivencia, al final el objetivo era que los o las menores solicitaran vivir con el padre, sin embargo, estimó que al menos ocho o nueve de cada 10 niños y niñas regresaban con la madre y argumentaban haber sufrido malos tratos por parte de su padre o por la familia de este.

Por último, añadió que la Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que tanto la madre como el padre tienen derecho a la custodia, porque ambos son capaces de cuidar de las y los niños, “así que la custodia será para quien demuestre que así lo desea y pueda, no había necesidad de las reformas planteadas el viernes”.

Por su parte, la abogada Bárbara García Chávez, también coincidió en el sentido de que el SAP carece de sustento científico y es subjetivo. Además, recalcó que someter a los hijos e hijas a pruebas psicológicas periciales, por una apreciación del padre rechazado, lleva a un acto de revictimización de las y los menores. Aunado a ello consideró que valoración de un juez sería poco objetiva.

García Chávez quien también es profesora universitaria y feminista indicó que catalogar como violencia familiar, generalmente por parte de la madre porque es la madre quien se encuentra en custodia, vulneraria aún más los derechos, supeditándolos a manipular sentimientos lógicos de rechazo simulando una aceptación que no existe por el proceso de separación. Consideró que sería aún más riesgoso cuando hay antecedentes de violencia.

Por otro lado, el ámbito de acción del o la juez en razón de su decisión de custodia, limitaría una posible acción futura  por lo parte del padre  culpable o victimario, que pasa a ser “víctima” acusando de Alienadora a la madre.

El dictamen había sido presentado al menos en dos ocasiones este 2015, una por la diputada perredista Juanita Arcelia Cruz Cruz y retomado esta vez por el diputado de Acción Nacional, Gerardo Henestroza, fue aprobado este 19 de noviembre por un total de 27 votos a favor, todos los diputados y diputadas del Partido Revolucionario Institucional, de Acción Nacional y dos del Partido de la Revolución Democrática, la misma Juana Arcelia Cruz y el diputado Jaime Bolaños Cacho.

De esta forma fueron reformados  los artículos 336 Bis B, 459 fracción IV y 462 fracción IV; además se adicionaron los artículos 429 Bis A y 429 Bis B, todos del Código Civil para el estado de Oaxaca.

Por lo que se considera violencia familiar en la forma de alienación parental el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.

Se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor  realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

Se establece que para que el menor “sea adecuadamente escuchando independientemente de su edad, deberá contar con un Asistente de menores o un perito”, dicho asistente será designado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o la Dirección de Servicios Periciales y tendrá la facultad de solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha del menor, siendo obligatorio para el progenitor que tenga la guardia y custodia del menor dar cumplimiento a sus requerimientos.

Reyes Terán recalcó que el gobernador Gabino Cué tiene la última palabra y sólo él puede enmendar la plana a las y los legisladores, al vetar el decreto.

 

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