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En 10 minutos, diputados madrugaron a S-22 con la Ley de Educación

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (#página3.mx).- A las 23:20 horas del pasado sábado, 28 diputados y diputadas de 42 que integran la LXII Legislatura, literalmente madrugaron a la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y aprobaron la nueva Ley de Educación de Oaxaca.En menos de 15 minutos y a cinco días de vencer el plazo que le estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los diputados aprobaron con 26 votos en lo general y 28 en lo particular, las nuevas reglas educativas que sustituye a la ley educación de 1995.

Mientras la dirigencia de la Sección 22 del SNTE reaccionaba al madruguete de la LXII Legislatura, diputados y diputadas abandonaban a hurtadillas el recinto legislativo. La reforma ya estaba consumada cuando ntegrantes de la Sección 22 empezaron arribar al complejo legislativo, cerca de las 24:00 horas.

El dictamen fue firmado por las y los diputados del PRI: Amando Demetrio Bohórquez Reyes, María del Carmen Ricardez Vela, Manuel García Díaz, Carlos Ramos Aragón y Adolfo García; del PAN, Zonia López, Víctor Cruz Vázquez, Gerardo García Henestroza; del PVEM, Carlos Alberto Vera Vidal; y solo un diputado del PRD, Jaime Bolaños Cacho Guzmán.

Esos diputados y diputadas integran las Comisiones de Educación, Administración de Justicia así como de Presupuesto y Programación. Los diputados de la bancada del PRD, entre ellos, el presidente de la comisión de educación, no asistieron a la sesión y no firmaron los dictámenes.

Votaron a favor de la nueva ley educativa, la totalidad de la bancada del PRI; del PAN; el diputado del PVEM, Carlos Alberto Vera Vidal; del MC, Ericel Gómez Nucamendi; del Partido Unidad Popular (PUP), Santiago García Sandoval; y el independiente, Jefte Méndez Hernández.

De acuerdo con el documento, que será enviado al Ejecutivo Estatal para su publicación, entre su capitulado, se encuentran los que van dirigidos a la Educación como un derecho humano, secciones en materia de diversidad biocultural, sociocultural y lingüística así como la interculturalidad.

En la nueva Ley educativa que comprende 106 artículos, seis títulos, 24 capítulos y 20 secciones, que estableció en el artículo 55 que en la Educación Básica y Media Superior el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de docentes y de personal con funciones de dirección y de supervisión, en las instituciones educativas dependientes del Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados, así como de los ayuntamientos, se sujetará a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Y el sistema educativo estatal estará constituido por las instituciones educativas del Gobierno del Estado y de sus organismos descentralizados, instituciones educativas de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Lo integran también, Estudiantes; Madres, padres de familia y tutores; Trabajadores de la educación; planes, programas, métodos, proyectos y materiales de estudio; tipos, niveles y modalidades educativos; infraestructura educativa, y el sistema estatal de información educativa.

Destaca también que son autoridades en materia educativa en el Estado, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal; el IEEPO; la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología; los Ayuntamientos de los municipios de la Entidad.

Obligaciones del Gobierno del Estado

Entre las obligaciones que le fueron establecidas en el artículo 14 al Gobierno del Estado, destaca su obligación constitucional y legal de proporcionar educación básica: preescolar, primaria y secundaria; media superior y formación de docentes, asimismo proporcionará educación inicial, especial, física, artística y para adultos en sus tres modalidades Centros de Enseñanza Ocupacional (CEO´S), Centros de Educación Básica para Adultos y Centros de Educación Extraescolar (CEBA´S-CEDEX), y Misiones Culturales.

En el Artículo 18, se establece que es obligación del Gobierno del Estado garantizar el acceso, la permanencia y la conclusión de estudios de todos los niños, jóvenes y adultos en el sistema educativo estatal, priorizando las escuelas ubicadas en zonas de alta y muy alta marginación en todos los niveles y modalidades educativas necesarias.

Educación indígena

En el artículo 19, es obligación del Gobierno del Estado impartir educación intercultural para todos, en el caso de los pueblos originarios además será bilingüe, diseñando planes y programas de estudio distintos a la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, que integren conocimientos, tecnologías y sistemas de valores correspondientes a las culturas de la entidad, respetándose los derechos lingüísticos de los niños hablantes de lengua originaria. Esta enseñanza deberá impartirse en la lengua originaria y en español.

Toda la educación intercultural del tipo básico y normal y demás para la formación de maestros, se impartirá atendiendo los planes y programas de estudios determinados por la autoridad educativa federal.

El Gobierno del Estado propondrá a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en dichos planes y programas.

Combate a la violencia escolar

En el artículo 86, se estableció que en la convivencia escolar, a efecto de prevenir y solucionar los problemas de violencia escolar, se privilegiarán el respeto a la dignidad humana; el interés superior del menor; la no discriminación; la cultura de la paz; la igualdad de género; la prevención de la violencia.

También se privilegiara, la solución pacífica de los conflictos; la cohesión comunitaria; la corresponsabilidad de la familia, el Estado, los municipios y la sociedad, el pluriculturalismo y su reconocimiento, y la resiliencia, es decir es la capacidad de los humanos para sobreponerse a períodos de dolor emocional y situaciones adversas.

Las infracciones y sanciones

En la nueva ley educativa, se estableció en el artículo 93 que son infracciones de quienes presten servicios educativos: abstenerse injustificadamente de proporcionar servicios educativos a las comunidades que lo requieran;

Brindar servicios educativos en un lugar distinto a su centro de adscripción o sin autorización de la autoridad competente; expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan con los requisitos exigibles;

Realizar o permitir la publicidad dentro del plantel que fomente el consumismo, la comercialización de bienes o servicios ajenos al proceso educativo; Efectuar actividades que por su propia naturaleza impliquen riesgo en la salud o seguridad de los estudiantes;

También son infracciones, atentar contra la integridad física, mental o psicológica de los estudiantes; inducir, persuadir u obligar a los estudiantes a realizar actos que menoscaben o atenten contra su sexualidad o dignidad cultural y humana;

Administrar a los educandos sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres y tutores, medicamentos que contengan sustancias sicotrópicas o estupefacientes.

Sanciones

Entre las sanciones, se estableció que se procederá a revocar la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios; se dará inmediato inicio al procedimiento administrativo, podrán clausurar el establecimiento.

También, la revocación, retiro de validez de los estudios o clausura del plantel educativo, no tendrán efectos retroactivos en perjuicio de los estudiantes, para lo cual las autoridades educativas aplicarán las medidas conducentes.

Las infracciones se sancionarán con multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Oaxaca, y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

Para el inicio, trámite, substanciación y resolución de los procedimientos, se aplicará supletoriamente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

 

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