DestacadasAlejandro Murat deberá pagar adeudos de Cué con proveedores

Alejandro Murat deberá pagar adeudos de Cué con proveedores

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (#página3.mx).- El gobernador del estado Gabino Cué Monteagudo heredará las deudas que adquirió con proveedores y acreedores al gobernador electo Alejandro Murat Hinojosa, porque la LXII Legislatura estableció en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2016 que los pagos de adeudos de ejercicios fiscales anteriores podrán ser hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse el pago.

En el presupuesto de Egresos del 2015 que fue aprobado en diciembre del 2014 por la LXII Legislatura, establecía que los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrían ser hasta por el 80 por ciento del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago.

A propuesta de Cué, la LXII Legislatura estableció en el artículo 50 que una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste.

Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio.

En el caso de las transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

“Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago”, plasma la ley que fue aprobada a propuesta de Cué Monteagudo, para heredar su deudas a su sucesor en el cargo.

Asimismo, los Ejecutores de gasto que al cierre del ejercicio conserven recursos de origen federal que no se encuentren efectivamente devengados en el año que corresponda, deberán realizar su reintegro a la Tesorería de la Federación incluyendo sus rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de cada año, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, reglas de operación y demás disposiciones aplicables.

Los Ejecutores de gasto, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas.

No obstante, las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, “o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán entregarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes”.

Los reintegros realizados deberán ser registrados en la contabilidad del Ejecutor de gasto, así como ser informados a la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para realizar las rectificaciones en el ingreso, que deberá ser reportado en el Informe de Avance de gestión y Cuenta Pública.

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