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Inicia procedimiento de selección del nuevo Fiscal, sin publicarse reforma Constitucional

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (página3.mx).- Hasta la noche de este viernes, presuntamente sin publicarse en el Diario Oficial del Estado las reformas al artículo 114, apartado D, la LXIII Legislatura emitió los lineamientos y publicó en dos diarios de circulación estatal la convocatoria pública para integrar la lista de candidatos a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado.

El pasado tres de marzo, el Congreso del Estado reformó la Constitución para eliminar el requisito de residencia mínima en Oaxaca para ser Fiscal General del Estado y de 4 años ahora podrá estar en el cargo hasta 7 años.

Además, para la designación del nuevo Fiscal General del Estado de Oaxaca no solo podrá seguir participando el Congreso del Estado, ahora lo podrá hacer también en la definición del Fiscal Electoral y Anticorrupción.

La reforma entraría en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial del Estado, y con ello, sería legal el nuevo procedimiento y requisitos para la selección del nuevo fiscal de Oaxaca, como lo establece el transitorio primero del dictamen de reforma emitido por la Comisión de Estudios Constitucionales, que aprobó con 29 votos la LXIII Legislatura.

Sin embargo, el Congreso del Estado solo ha ordenado la publicación de los lineamientos y ya convocó a los interesados a ser el nuevo fiscal a presentar la solicitud correspondiente este sábado 6 de mayo,en la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, ubicada en San Raymundo Jalpan, en un horario de 9:00 a 16:00 horas.

Al consultar en el Diario Oficial del Estado, personal confirmó que la reforma no ha sido publicada.

De no haber sido publicada en el diario oficial del Estado, la reforma al artículo 114 apartado D, seguiría vigente el texto constitucional del pasado 30 de junio del 2015, en el cual la LXII Legislatura estableció en el artículo 114, que entre los requisitos para ser Fiscal General del Estado deberá tener 35 años cumplidos al día de la elección, antigüedad mínima de 10 años, tener buena reputación, y haber residido en Oaxaca durante los dos años anteriores al día de la elección. Asimismo, se determinó que el Fiscal duraría en el cargo, 4 años.

La reforma de la LXIII Legislatura

En la reforma al articulo 114, la noche del pasado 3 de mayo las y los diputados del PAN, PRD, PRI, PT, PES y PUP establecieron con 29 votos a favor que para ser Fiscal General del Estado se requiere: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su elección; contar al día de su elección con antigüedad mínima de diez años, con título y cédula profesional de licenciado en Derecho, expedidos por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito doloso.

Las nuevas formas y reglas de elección

Destaca en la reforma constitucional que se eliminó el requisito de haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la elección. Además, se estableció que el Fiscal General del Estado durará en su encargo 7 años.

Para ello, a partir de los veinte días siguientes a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso del Estado contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes, la cual se enviará al Gobernador.

En sus recesos, la Diputación Permanente convocará a un periodo extraordinario.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, el Gobernador enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal, quien podrá participar en la terna.

En caso de que el gobernador reciba la lista de 10 candidatos que le enviará el Congreso, dentro de los 10 días siguientes el titular del Poder Ejecutivo formulará una terna y la enviará al Poder Legislativo para realizar el procedimiento de selección, a través de comparecencias, cuya designación deberá ser con el voto de las dos terceras partes, dentro del plazo de 10 días.

Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que se establecen o rechaza la terna, el Ejecutivo designará al fiscal de entre los candidatos que integran la lista o, en su caso, la terna respectiva.

Publicación integra de lineamientos

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE AL MENOS DIEZ CANDIDATOS AL CARGO DE FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA

Primero.- Se convoca a los ciudadanos interesados en inscribirse para integrar la lista de candidatos a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado para que presenten la solicitud correspondiente el día sábado seis de mayo del presente año, en la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, en un horario de 9:00 a 16:00 horas.

Segundo.- Los integrantes de la Junta de Coordinación Política revisarán que los aspirantes presenten la documentación correspondiente a los requisitos previstos en el artículo 114 apartado D, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado.

Tercero.- Una vez integrada la lista de candidatos, la Junta de Coordinación Política deberá remitirla a la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado, para que ésta a su vez convoque a un periodo extraordinario para que sea sometida y, en su caso, aprobada por el Pleno del Honorable Congreso del Estado y remitida al Ejecutivo del Estado.

Cuarto.- Se instruye al Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado para que remita inmediatamente al Periódico Oficial del Gobierno del Estado los presentes Lineamientos para su publicación, asimismo se deberán publicar en dos periódicos de mayor circulación en el Estado, para efectos de que el Congreso se allegue de aspirantes a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado de Oaxaca.

Una vez que fue suficientemente discutido el asunto materia de la reunión y emitidos los lineamientos correspondientes, comuníquese el presente a la Oficialía Mayor del Honorable Congreso del Estado, para los efectos correspondientes, por lo que siendo las dieciocho horas de esta misma fecha se da por terminada la reunión, procediendo a su firma los que en ella intervinieron.

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