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La reelección de representantes populares debe considerar la paridad de género: INE 

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (página3.mx).- La actualización de la reforma electoral en Oaxaca debe de tomar en cuenta en materia de reelección de representantes populares, como los escaños para las Senadurías, Diputaciones Federales, locales y Presidencias municipales, el cumplimiento a la paridad de género, advirtió el Consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) Marco Antonio Baños Martínez.

De cara a la reforma político-electoral que ya alista la LXIII Legislatura del Estado, el funcionario electoral advirtió que hay varios pendientes, entre ellos, quienes ocupan un cargo de elección popular por la vía de la representación proporcional, “podrían reelegirse por Mayoría Relativa o a la inversa”, inquirió.

Lo mismo surgirá la polémica si las planillas a ayuntamientos tienen que ser postuladas en su totalidad para la reelección o eventualmente algunos miembros de las planillas podrían o no ir en esa planilla.

En el caso de las y los candidatos independientes, Baños Martínez dijo que sí podrán reelegirse, porque ganan cargos de elección popular en un reelección.

Por lo pronto, adelantó y aclaró que las personas que se quieran reelegir, tendrán que ser postuladas por el mismo partido que lo postuló o uno de la coalición que lo postuló, en todos caso, haberse separado del instituto político al menos 1 año y medio antes de la elección para ir por otra vía diferente.

No obstante, para el consejero del INE hay un entramado importante de la elección, un dilema que los partidos deberán resolver porque a la hora de hacer “acompañamiento” entre la paridad de género y los cargos de la reelección habría problemas internos entre los partidos, respecto a la decisión que puedan tomar, quién puede postularse y quién no para poder tener la paridad de género que establece la Constitución, porque esa parte es irrenunciable.

Estamos ante un modelo distinto que ha tocado las fibras del federalismo mexicano, que ha centralizado el padrón electoral y listado nominal del INE, que ha dejado la fiscalización de precampañas y campañas en el INE, que ha dejado los tiempos de radio y televisión en manos del órgano electoral, destacó.

La reforma constitucional aprobada en agosto del 2014, por el Congreso de la Unión, establece que las y los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos (12 años) y las y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos (12 años).

Dicha postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En los artículos transitorios establece que la figura de la reelección “será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2015, y a los senadores electos a partir del 2018”.

El dictamen contempla que las constituciones de los estados tienen que establecer la elección consecutiva para el mismo cargo en presidencias municipales, regidurías y sindicaturas por un periodo adicional y siempre y cuando el periodo de mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

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