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Por inconstitucional, Murat veta parcialmente Reforma Electoral aprobada por LXIII Legislatura

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (página3.mx).- El Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, vetó parcialmente la reforma electoral que el pasado 1 de junio aprobó la LXIII Legislatura local, debido a que detectó errores legislativos que son inconstitucionales y podrían echar abajo la armonización electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

  A través del oficio GEO/050/2017, notificó a las y los diputados integrantes de la LXIII Legislatura del veto parcial al decreto 633, mediante el cual se aprobó la reforma electoral de Oaxaca, pese a que la diputada del PRD, Paola Gutiérrez Galindo, se vanaglorió de la reforma que ella mismo aprobó sin conocer las pifias en que incurrió como legisladora, al aprobar una reforma que no conoció a fondo.

Murat Hinojosa argumentó que atento al decreto 633, por el que se expidió la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), remitido por el oficial mayor del Congreso, por oficio 4060/LXIII, fechado al 1 de junio y recibido el 2 de junio, por la Secretaría General de Gobierno; presentado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, hacía llegar al Poder Legislativo el “veto parcial” al aludido decreto para que sea nuevamente discutido en comisiones y por el pleno.

Primero, respecto al artículo 2, que expone el glosario que tendrá efectos para la norma jurídica que se crea, es susceptible de vetar las fracciones XXXII del artículo 2, de la votación efectiva. La que resulte de deducir de la votación válida emitida, los votos en favor de los partidos políticos nacionales con registro estatal y los partidos políticos locales que no obtuvieron el 3 por ciento de la votación, y los votos emitidos en favor de los candidatos independientes, para la asignación de diputaciones plurinominales.

Para Murat Hinojosa, además de estar fuera de lugar la definición utilizada para la asignación de diputaciones pluris; “es inconstitucional porque en el artículo 33, fracción III, de la Constitución Política del Estado, claramente establece que el partido que cumpla con los supuestos señalados en las fracciones I y II, en éste artículo, les serán asignados por el principio de representación proporcional, el número de diputados de su lista estatal que corresponda al porcentaje de votos obtenidos, de acuerdo con su votación estatal emitida”.

Asimismo, el mandatario estatal, observa a los diputados de la LXIII Legislatura que no existe la necesidad de distinguir entre partidos políticos locales o nacionales, la regla aplica a todos los partidos que hayan competido “y es importante también deducir los votos nulos, cuestión que en la definición que se observa no se incluye”.

Entre otra serie de argumentaciones, pidió corregir las fracciones XXXII del artículo 2, así como el procedimiento de asignación de diputados, “porque no se toman en cuenta a la hora de asignar diputados, los 8 puntos de la sobrerrepresentación o el hecho de haber obtenido 25 diputados por ambos principios.

En la segunda observación, señala que la redacción de la fracción XXXIII del artículo 2, respecto a la votación total emitida. “La que se obtiene después de sumar la totalidad de los votos depositados en las urnas correspondientes a la elección de diputados y diputadas al Congreso incluyendo los votos por la lista plurinominal emitidos en las casillas especiales”.

De acuerdo al documento del veto parcial, “pareciera que solo aplica a la elección de diputados, sin embargo, el concepto aplica a todas las elecciones existentes en el marco electoral estatal, al introducir el concepto de votación estatal valida emitida, debe de corresponder el número romano”.

En la cuarta observación, Murat Hinojosa, a la fracción XXXV del artículo 2 le señala a los diputados que “el legislador erróneamente atribuye el concepto de voto nulo, a la boleta utilizada y que la hora del escrutinio y cómputo, la mesa directiva de casilla y la autoridad electoral le atribuye tal carácter, por no cumplir con las características que la ley establece”.

No toma en cuenta que el Código que abroga y su mismo articulado, no definen de manera precisa lo que es el voto válido, para de ahí poder dilucidar lo que es el voto nulo, afirmando que será voto nulo el que adolezca de las características que la ley establece.

Por el contrario, lejos de una definición exacta del voto válido, la ley solo dice que es el voto nulo, de manera casuística y el voto válido de manera incompleta.

Al detectar las pifias de las comisiones de Democracia Participativa y Administración de Justicia que preside la diputada del PVEM, Nayeli Hernández García y Hilda Pérez Luis, respectivamente, el mandatario les señala a los diputados que en el articulo 234, inciso a, supuestamente definen el voto valido, pero no lo hacen de manera completa, lo mismo en el voto nulo.

Asimismo en el artículo 6, respecto a las prohibiciones de los servidores públicos de influir en el proceso electoral, en los párrafos primero y segundo, se reproducen textos idénticos.

Párrafo primero: “Los servidores públicos considerados como tales de acuerdo con las leyes aplicables, así como de los organismos descentralizados, órganos desconcentrados y órganos autónomos del Estado, tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad para influir en el proceso electoral”.

Párrafo segundo: “Los servidores públicos considerados como tales de acuerdo con las leyes aplicables, así como de los organismos descentralizados, órganos desconcentrados y órganos autónomos del Estado, tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos y programas gubernamentales federales, estatales o municipales que están bajo su responsabilidad, para inducir, coaccionar e influir en la decisión del voto, afectando la imparcialidad de la competencia entre los partidos políticos, candidatos o precandidatos”.

Para el mandatario, las leyes que expide la Soberanía deben ser claras, libres de tautología, es decir, de una figura retórica que consiste en utilizar palabras innecesarias que no añaden nada nuevo a la idea que se quiere transmitir, debido a que resulta ocioso.

Así, entre otras, observaciones, Murat Hinojosa les plantea las correcciones en su veto parcial, para que sean analizadas por las Comisiones Unidas de Administración de Justicia y Democracia Participativa, debido que los errores legislativos son inconstitucionales y por tanto podrían ser controvertidos ante la SCJN.

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