ComunalidadTribunal Superior Agrario, deja sin comuneros a Pochutla

Tribunal Superior Agrario, deja sin comuneros a Pochutla

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- En medio de las corrupción que priva en la administración municipal de San Pedro Pochutla, encabezada por el ex panista, hoy petista-morenista, Víctor Cruz, el Tribunal Superior Agrario de la Federación, dejaron sin comuneros y sin órganos de representación a Pochutla, electos desde hace 9 años; los “legales” son los de la resolución de 1953 y casi están extintos.

Hoy, ha quedado sin reconocimiento el Comisariado de Bienes comunales y en consecuencia su consejo de vigilancia, dejando incluso sin delimitar los alcances territoriales de San Pedro Pochutla.

La población de San Pedro Pochutla, fundada en 1600 por Zapotecas, que nunca llegó a ser parte del imperio azteca y que obtuvo el titulo de ciudad desde 2003, se encuentra en estos momentos a la deriva legal pues quien hoy se encuentra nombrado como Presidente de Bienes comunales y demás autoridades que derivan de este nombramiento, no se encuentran reconocidos por la resolución de 1953, porque fueron incorporados después de la resolución de 1986 hoy anulada.

Actualmente, ese municipio gobernador, por Víctor Cruz, señalado de actos de corrupción, enfrenta conflictos de limites de tierra con Tonameca, al emitirse una resolución de fecha 28 de julio de 1986, por medio de la cual se le reconoció y titulo una superficie de 37 mil 256-89-81 hectáreas, es decir se le reconoció una superficie muy inferior a la que se le reconoció primeramente en 1953 que fue de 73 mil 898 hectáreas.

Derivado de que la secretaria de la Reforma Agraria, en vez de dejar insubsistente parcialmente la primer resolución presidencial, la dejó insubsistente en su totalidad lo cual obligo a la comunidad de Santa María Tonameca, promover a través de un recurso de queja, se le reconociera tal error, y no fue sino que mediante un acuerdo que emitió el tribunal superior agrario, de fecha 7 de agosto del 2008, que se le reintegro su validez legal a la primer resolución presidencial de fecha 18 de marzo de 1953 de la población de san pedro Pochutla.

Ese acuerdo y sus efectos legales aparecen reproducidos en el punto séptimo de la sentencia de fecha 26 de septiembre del 2012, que se emitió en el juicio agrario de numero 313/2008, del índice del tribunal unitario agrario del 21 distrito, que se emitió en relación al conflicto de limites entre de San Pedro Pochutla y Santa María Tonameca.

«Se deja insubsistente la resolución presidencial de fecha veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, publicada en el diario oficial de la federación el treinta de julio del mismo año, relativa a reconocimiento y titulación de bienes comunales a «San Pedro Pochutla», municipio San Pedro Pochutla, estado de Oaxaca», establece.

Con esa sentencia que anula completamente la segunda resolución presidencial (1986) de San Pedro Pochutla, el comisariado de esa población de San Pedro Pochutla, como el actual, son nulos, ya que al quedar sin efecto totalmente la segunda resolución presidencial (1986) que es de la que derivan y emanan lo comuneros que se dicen “legales” de San Pedro Pochutla, no habría comuneros como tampoco integrantes del Comisariado de Bienes Comunales.

El actual comisariado de bienes comunales y consejo de vigilancia, así como el padrón actual de comuneros, surgen a partir de la resolución presidencial de 1986, se comprende que el Comisariado de Bienes Comunales, el consejo de vigilancia, y la totalidad de los que integran actualmente este padrón no están con derechos vigentes.

En consecuencia todos los actos jurídicos y legales, en los cuales intervinieron a partir de 1986 (nulidad de la resolución presidencial de fecha 28 de julio de 1986) a la fecha, como son los acuerdos de asambleas, constancias de posesión expedidas, convenios celebrados con los colindantes, trámites y gestiones en diversas instituciones del gobierno federal y estatal, así como lo actuado en diversos juicios, serian nulos de pleno derecho, es decir no tendrían validez alguna.

Podría configurarse el delito de fraude procesal luego que un comisariado invalido, cobró dinero que no debió de haber cobrado, además de que comuneros “nulos”, cobraron de manera individual un dinero derivado de ésta indemnización, cuando carecen de personalidad pues fueron nombrados después de 1986.

En medio de la resolución, destaca que quien debió de haber hecho efectivo el cobro de la cantidad de los 50 millones de pesos, derivado de la indemnización por la renuncia de las 8 mil hectáreas anexadas a Santa María Tonameca, debió legalmente haber sido un comisariado que derivara del padrón de comuneros de la resolución presidencial de 1953 y no de 1986, como sucedió.

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