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Sala Xalapa del TEPJF le “jala orejas” al Tribunal Electoral de Oaxaca

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), exhibió las omisiones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), y ordenó dictar y ejecutar medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencias.

Y es que pidió no ser omiso y emitir sentencia del juicio ciudadano 105/2017, en la que se condenó al presidente municipal de San Lucas Ojitlán convocar a diversos síndicos y regidores a las sesiones de cabildo, así como el pago de dietas derivadas de su encargo.

Al resolver el juicio ciudadano 55, promovido por Crispina Ortega Feliciano, Georgina Martha Aguilar Rangel, Ranulfo Ortega Ortega y Ciro Silva Narciso, los magistrados federales determinaron fundar los planteamientos de los actores relativos a que si bien el TEEO ha emitido diversas determinaciones tendentes al cumplimiento de su sentencia, éstas han resultado insuficientes e ineficaces debido a que no fueron ejecutadas, pues no obra en las constancias prueba alguna que demuestre que el Congreso del Estado de Oaxaca recibió la resolución que le da vista de la conducta del presidente municipal.

Con ello, exhibieron la omisión de los magistrados del TEEO, Miguel Ángel Carballido Díaz, presidente y afín al PRI; Wilfrido Raymundo López Vázquez, afín al PRD; y Miguel Ángel Concha Viloria, afín al PAN.

Los magistrados de la Sala Regional determinaron que para lograr el debido cumplimiento de una sentencia es constitucionalmente válida la intervención de distintos órganos y autoridades del Estado, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, coadyuven a ello.

Y respecto al juicio ciudadano 54, promovido por Cesáreo Moreno Ronquillo, la Sala Regional Xalapa del TEPJF exhortó al TEEO, para que resuelva el fondo del asunto y dicte sentencia en el expediente JDC/130/2017, relacionado con la omisión del presidente municipal de San Lucas Ojitlán de tomarle protesta y expedir su nombramiento como agente municipal de Loma de Piedra, de dicho municipio.

El pleno de la Sala declaró fundada la pretensión del actor en virtud de que se advirtió la vulneración a la tutela judicial efectiva al no resolverse la impugnación de manera pronta y expedita; y, en consecuencia, los magistrados federales exhortaron al Tribunal de Oaxaca, para que en lo subsecuente actúe con mayor diligencia durante la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia.

 

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