Jaime GUERRERO
OAXACA, (pagina3.mx).- La Coordinadora de la Licenciatura en Antropología Social del Departamento de Antropología UAM-I, Laura Raquel Valladares de la Cruz, cuestionó que se utilice el término «abusos y costumbres» para referirse a los Sistemas Normativos Internos, denominada así a las formas de organización electoral de los pueblos indígenas de Oaxaca.
Valladares de la Cruz, especialista en el área de Investigación Relaciones Políticas, indicó que la utilización de este término no sólo etiqueta, sino que también acota el debate y plasma a las comunidades indígenas como intolerantes.
En este sentido, cuestionó el discurso de la diputada Federal del PAN, Eufrosina Cruz Mendoza, quien en foros nacionales e internacionales ha llevado el término de «abusos y costumbres».
Cruz Mendoza, indígena oaxaqueña, ha sido reconocida como activista por los derechos políticos de las mujeres.
Originaria de Santa María Quiegolani, Cruz Mendoza cobró notoriedad al triunfar en la elección a presidenta municipal de aquél municipio en 2007 y serle anulado su triunfo por estipular las leyes tradicionales que las mujeres no podían ser electas al cargo.
[pull_quote_center]En el análisis «Sufragistas del nuevo milenio; la lucha de las mujeres indígenas por espacios de representación política» escrita por Valladares de la Cruz, consideró que este caso «sirvió a la prensa nacional para presentar una imagen estereotipada de los pueblos indígenas como violentos y misóginos, además de colocar la noticia como potencializadora de los ratings televisivos y noticiosos».[/pull_quote_center]
Para la socióloga, los derechos de las mujeres indígenas inciden en los que considera los dos cimientos fundamentales de la libre autodeterminación de los pueblos indígenas: la elección de las autoridades y el derecho a impartir justicia de acuerdo a sus sistemas normativos.
En este sentido asentó que el debate de los derechos de las mujeres no puede separase del ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas de lo contrario se presentan tensiones importantes.
En algunos casos, agregó, los propios pueblos buscan soluciones a estos dilemas que evitan los largos procesos jurídicos y que impiden «generar nuevas tensiones o más amplias de las que existían previamente o evitan inhibir la participación de algunas comunidades».
[pull_quote_center]»Estamos frente a un dilema fuerte frente al bien jurídico a proteger. ¿La comunidad, el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas o el derecho de un número de ciudadanos? No es un caso menor», declaró.[/pull_quote_center]
Valladares de la Cruz señaló que los Derechos de las mujeres a la participación política en el marco de las comunidades indígenas y del respeto a la autonomía, son un tema difícil de abordar porque requiere una mirada antropológica y de derecho.
[pull_quote_left]A su juicio, la defensa de los derechos de las mujeres llega a violar los derechos colectivos y transgrede la vida armónica de las comunidades por lo que, dijo, sería conveniente utilizar otros medios alternativos no jurisdiccionales para resolver estos dilemas.[/pull_quote_left]
Contextualizó que en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas durante las últimas dos décadas en México se han enmarcado nuevas políticas que se traducen en reformas constitucionales, políticas afirmativas muchas de las cuales tienen que ver con género, dijo.
Lo anterior, expuso, «se ha constituido como avances relevantes después de 200 años de vida republicana en donde el modelo de Estado había crear la homogeneidad del sistema jurídico. Dimos un giro a un estado que reconoce a su población como plural, reconoce las diferencias culturales y algunos sistemas de justicia diferenciados», asentó.