Diana Manzo/Corresponsal
JUCHITÁN,OAX.- El pasado 19 de agosto de 2015, integrantes de la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, Oaxaca, acompañados por el Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC), presentaron una demanda de amparo por violaciones graves al derecho a la consulta indígena zapoteca que se realizó en el periodo comprendido del mes de Noviembre del 2014 y finalizó el 30 de Julio de este año, con la aprobación “a mano alzada” de la construcción del parque eólico propiedad de la empresa Eólica del Sur antes Mareña Renovables.
En un comunicado que emiten las organizaciones sociales: Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ), Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC),Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A.C. (Código DH), Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) y Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TdT), manifiestan que esta presentación es en torno al anuncio que efectuó la Secretaría de Energía (SENER) de que se iniciará la construcción del parque eólico de la empresa Eólica del Sur en las comunidades de Juchitán y de El Espinal, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.
Los integrantes de la APPJ presentó en el comunicado que a través de la consulta, en la cual la SENER anunció que se obtuvo el consentimiento de la comunidad para la construcción del parque eólico de la empresa Eólica del Sur, es violatoria de los principios rectores que rigen este derecho.
“En el otorgamiento de permisos y firma de contratos previos a la obtención del consentimiento, más de 30 incidentes de seguridad, 75 solicitudes de información sin atender, falta de traductores certificados, desarrollo de las sesiones sin considerar las tradiciones de la comunidad, y, en general, un contexto de inseguridad, presión, violencia y falta de transparencia dan cuenta de que las condiciones no fueron propicias para la obtención del consentimiento informado y legítimo de la comunidad indígena zapoteca”, expusieron las organizaciones.
Señalaron que el año pasado, el 4 de septiembre, mediante un boletín de prensa, la SENER anunció que la comunidad indígena zapoteca otorgó su consentimiento, a través de un proceso de consulta libre e informada, para la construcción de un parque de la empresa Eólica del Sur.
Ésta es la primera ocasión que la autoridad desarrolla una consulta de carácter indígena con fundamento en la legislación nacional, la Ley de la Industria Eléctrica (capítulo II, artículos del 117 al 120), modificada a partir de la Reforma Energética. La consulta de Juchitán, de acuerdo con las propias autoridades, será el referente a seguir para los proyectos derivados de ésta reforma, es por ello que las graves violaciones a los derechos humanos que se han documentado durante todo su desarrollo adquieren una relevancia nacional.
“De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la consulta debe desarrollarse con base en los siguientes principios: debe ser libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada”, lo cual no se dio precisó Mariano López Gómez de la APPJ.
Durante más de tres meses, la Misión de Observación creada por ProDESC, el Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha AC (Código DH) y el Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER); en el proceso de consulta se cometieron graves violaciones a los principios rectores que rigen este derecho. Entre ellas se pueden mencionar:
La Misión de observación documentó la realización de actos, incluso antes de iniciada la consulta, que implicaron afectaciones a la comunidad: “La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la resolución SGPA/DGIRA/DG/05364, del 20 de junio de 2014, otorgó la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por Eólica del Sur”.
El 7 de abril de 2015 la empresa manifestó, a través de un documento de respuesta a una solicitud de información enviada por el Comité Técnico de la Consulta, que tenía firmados 722 contratos de arrendamiento.
Durante la llamada fase deliberativa de la consulta, la representante de la Secretaría de Energía dio a conocer un permiso E/1264/AUT/2015-ES/006/2015 en el que autoriza a la empresa Energía Eólica del Sur, S. A. P. I. de C. V. la generación de 396 MW (Megawatts) bajo la modalidad de autoabastecimiento en sus 18 socios.
“La presentación de la demanda constituye un paso muy importante en el proceso de defensa a la tierra y territorio a partir de la posibilidad de hacer exigible el cumplimiento del derecho a la consulta. Con el amparo se enfatiza la obligación del gobierno mexicano de respetar este derecho de acuerdo con los principios de previo, libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe”, concluyeron.