Las fracciones VI y XII del Artículo 3 definen los conceptos de libertad de expresión y periodista.
Y “periodista” es “toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente con o sin remuneración.
La CNDH estima que en el concepto de libertad de expresión, la ley “excluye otros aspectos constitutivos de la prohibición de discriminación consagrados en el artículo 1 de la Constitución Federal”.
Al respeto, la CNDH consideró que es inconstitucional solicitar acreditación de un medio de comunicación para acceder a actos de interés público.
La Comisión señala que con esa ley “se violentan el derecho a la información, la libertad de expresión, el derecho a la no discriminación, derecho a la seguridad jurídica y el principio de pro persona”.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/2909/mexico/impugna-cndh-la-ley-borge-contra-la-libertad-de-expresion-en-quintana-roo/