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En medio de reproches, LXII Legislatura faculta al IEEPCO a convocar a elecciones de gobernador, diputados y ediles

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (página3.mx).- En medio de reproches de diputados del PAN y PRD por la falta de la Ley de Instituciones Políticas y Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), la noche de este miércoles LXII Legislatura facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), a convocar a elecciones ordinarias 2015-2016.

En sesión extraordinaria, la iniciativa con proyecto de decreto fue presentada por la Junta de Coordinación Política integrada por la y los coordinadores del PAN, Natividad Díaz Jiménez; del PRD, Jesús López Rodríguez; y del PRI, Alejandro Avilés Álvarez.

La Junta de Coordinación Política argumentó que por mandato constitucional en el 2016 se llevarán a cabo en la entidad las elecciones de gobernador, diputado al Congreso del Estado y Concejales en los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

La Constitución Política establece en el artículo 25 que los procesos electorales y de participación ciudadana son actos de interés publico. Su organización, desarrollo y calificación estarán a cargo del órgano electoral, las instancias jurisdiccionales y de la ciudadanía.

De acuerdo con el decreto, el proceso electoral ordinario 2015-2016 debe dar inicio el 8 de octubre de 2015 y para efecto de que el IEEPCO esté en condiciones de realizar todos los trabajos tendientes al correcto desarrollo de los comicios, la LXII Legislatura emitió el decreto.

Así, la elección de gobernador o gobernadora deberá de celebrarse el primer domingo de junio del 2016 y la ciudadana o ciudadano que resulte electo rendirá la protesta de ley y tomará posesión el 1 de diciembre de 2016, cargo en el que durará 6 años.

La elección de diputados y diputadas de Mayoría Relativa y Representación Proporcional a la LXIII Legislatura también deberá celebrarse el primer domingo de junio de 2016. Tomarán protesta y rendirán protesta el 13 de noviembre de 2016, y su encargo durará dos años, por única ocasión.

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Lo mismo, las elecciones de concejales de 153 ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos se elegirán el primer domingo de junio del 2016. Los y las ciudadanas que resulten electas rendirán protesta el 1 de enero de 2017, durando en el cargo dos años, por única ocasión.

Y a falta de la LIPEEO, en el decreto aprobado por la LXII Legislatura se estableció que las elecciones deberán desarrollarse en los términos establecidos por las Constituciones Federal y Estatal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de Oaxaca (CIPPEEO) en lo que no contravenga a las leyes electorales y Constitución federal.

Asimismo, la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Oaxaca y la normatividad que de esta emane.

Los reproches

Sin embargo, el panista Gerardo García Henestroza propuso que ante la falta de la LIPEEO, el Instituto Nacional Electoral (INE) interviniera en las elecciones de Oaxaca, porque no existe la certidumbre de que se emita el calendario electoral.

En su oportunidad, la diputada del PRD Juanita Cruz Cruz aseguroó que en el revés que les dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no existió una defensa efectiva, y es que para el PRD representó un golpe electoral al caerse las candidaturas comunes para el proceso electoral gubernamental.

Por ello, llamó a todas fuerzas políticas de izquierda y al PAN a conformar una alianza para las elecciones gubernamentales, de diputados y municipales.

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De su lado, el Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales, Jaime Bolaños Cacho Guzmán, aseguró que no existía motivo para emitir el decreto porque el Congreso no se encuentra dentro del plazo de 90 días para emitir un decreto electoral y aprobarse.

Con las reformas a las leyes generales y a la Constitución federal no es necesario, porque es una invasión de atribuciones de los órganos electorales constitucionales. No es posible que un Congreso esté facultando a un órgano que tiene la investidura y atribuciones constitucionales para iniciar un proceso electoral. “No era necesaria la sesión ni el decreto”, asentó.

 

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