En efecto, el 95 asienta que los ministros para ser electos necesitan reunir varios requisitos en él enumerados; en el otro artículo, el 96, se dice que los ministros de la Corte serán nombrados .
Si no se falsificaran las elecciones, sería un método que podría, bien aplicado, garantizar autonomía e independencia del Poder Judicial.
Las dudas empiezan cuando los ciudadanos nos preguntamos si la designación de ministros forma parte de las supuestas cláusulas ocultas del Pacto por México.
Hay quienes opinan que sería mejor elegir a los ministros de la Corte por voto directo de la ciudadanía; fue el uso en algunas épocas durante el siglo XIX.
El primero enumera los requisitos para ser ministro de la Corte y el segundo el procedimiento para el nombramiento.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2015/10/19/opinion/022a2pol
