También se declaró que por mandato constitucional debe incorporarse en la conformación de la Asamblea Constituyente, a integrantes de pueblos y comunidades indígenas.
Se estimó innecesario otorgar 48 minutos destinados a la promoción de los partidos políticos puesto que tal tiempo debe ser dedicado únicamente para las campañas.
Además, se buscó establecer una participación equitativa entre partidos y candidatos independientes.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que emite la convocatoria para la elección de 60 diputados por el principio de representación proporcional, para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Además, se confirmó la determinación del INE, de que en este proceso constitucional no debe desarrollarse un periodo de precampañas, al no existir una elección de candidatos por mayoría relativa.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/2602/mexico/jovenes-e-indigenas-deben-ser-parte-de-asamblea-constituyente-tribunal/