El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.
Ha rechazado, además, que esa pensión pueda limitarse temporalmente «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no pueda encontrar trabajo».
La sentencia no acepta el demanda del padre que establece que al tener custodia compartida, ya no es necesario el pago de alimentos, ya que cada progenitor debe hacerse cargo de estos gastos durante el tiempo que tenga a los menores en custodia.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el padre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y confirma la custodia compartida de las hijas, dictada en noviembre de 2013.
Se mantiene además el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto determina que los alimentos se mantienen sin limitación temporal e igualmente acepta que la pensión compensatoria se mantendrá durante tres años.
Fuente: http://elpais.com/politica/2016/02/18/actualidad/1455798135_327644.html