“El error de la máxima autoridad de Chiapas en materia electoral –dijo- abarca a todos los consejeros electorales.
En materia sancionatoria administrativa y penal –precisó- “es necesario para mí individualizar la sanción, y también cada una de las conductas que cometieron los consejeros electorales en estos procedimientos”.
Durante la sesión, el Consejero Electoral Ciro Murayama sostuvo que el INE “no puede ser omiso, titubeante y condescendiente ante fraudes electorales probados y comprobados que fueron posibles por decisiones unánimes de los siete consejeros electorales de Chiapas”.
El artículo 103 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establece que para la remoción de consejeros se requiere de al menos ocho votos de las Consejeras y Consejeros Electorales que integran el Consejo General del INE.
Y por ocho votos a favor y tres en contra -de los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños, Benito Nacif y Javier Santiago- la remoción de la consejera local Margarita Esther López Morales.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/2002/mexico/remueve-el-ine-a-3-consejeros-electorales-de-chiapas/