Es decir, contradice en más de un sentido el texto constitucional que pretende regular.
En otras palabras, cómo ha de entenderse un conflicto grave o un riesgo a la paz pública y en qué ha de consistir su “gravedad”.
La minuta aprobada ayer, sin embargo, estipula que la suspensión de garantías puede incluir “el sacrificio temporal de derechos” a la manifestación, asociación, circulación y libertad de expresión, patrimoniales, de crédito y de autor.
Otra objeción importante a dicha propuesta es que no reglamenta lo que el precepto constitucional tiene de impreciso, es decir, los criterios para definir las circunstancias en las cuales resultaría admisible la suspensión de garantías.
Con ese antecedente, es pertinente preguntarse para qué quiere el país una ley reglamentaria como la referida, que no contribuye a esclarecer y precisar el precepto constitucional, pero que introduce, en cambio, márgenes para un ejercicio de poder contrario a los derechos humanos y de signo autoritario.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/30/editorial-estado-de-excepcion-derechos-en-riesgo-4096.html