De acuerdo con este criterio, los ministros invalidaron por unanimidad, diversos artículos de la Ley para la Protección a Testigos Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal en el estado de Colima, en donde, a juicio de los togados, el congreso local no tiene competencia.
“El artículo 13 fracción III, establece las medidas de protección en beneficio de los testigos o personas intervinientes en el proceso, las cuales pueden ser dictadas por el ministerio público con autorización judicial durante el desarrollo de la audiencia.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que es inconstitucional que los congresos de los estados pretendan aprobar reformas de carácter procedimental con miras a la implantación plena del nuevo sistema de justicia penal, porque es facultad exclusiva del Congreso federal legislar en la materia.
Mientras que, los artículos 65 y 66 establecen dos recursos para la revisión de las resoluciones del ministerio público respecto al otorgamiento, modificación, denegación, supresión o finalización de las medidas de protección que le sean solicitadas.
Ciudad de México.
Fuente: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/28/inconstitucional-ley-para-proteger-a-testigos-de-colima-scjn-3797.html