La Corte ordenó al Instituto pagar el tratamiento médico vitalicio del menor, mediante la figura de la “subrogación de servicios médicos en el extranjero”.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tiene impedimento legal para subrogar gastos cuando un derechohabiente sea atendido en el extranjero, como consecuencia de negligencia médica en el propio Instituto.
Con base en lo anterior, la Segunda Sala amparó a los quejosos, para el efecto de que el Consejo Técnico del IMSS analice la petición de subrogación médica en el extranjero, bajo las siguientes condiciones.
, por lo que, como medida reparatoria a la violación a su derecho a la salud.
Estableció lo anterior, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo a los padres de un menor (Camenik, de 14 años de edad), quien por mala atención en el IMSS contrajo una enfermedad renal crónica, cuyo tratamiento sólo es posible en un hospital de Estados Unidos.
Fuente: http://aristeguinoticias.com/1304/mexico/ampara-corte-a-paciente-que-recibio-mala-atencion-del-imss/