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TEEO sanciona a candidato independiente de Xoxocotlán por actos anticipados de campaña

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) sancionó al Candidato Independiente a Concejal del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Mario Emilio Zárate Vásquez, por realizar actos anticipados de precampaña y campaña, así como de promover su imagen personal, transgrediendo diversas disposiciones legales de la materia electoral.

Por violar la ley electoral e incurrir en anticipados de campaña Zárate Vásquez fue sancionado con una multa de 10 mil 225 pesos, correspondiente a 140 unidades de medida y actualización.

En sesión pública, los magistrados Raymundo Wilfrido López Vásquez, Miguel Ángel Carballido Díaz y Víctor Manuel Jiménez Viloria, resolvieron dos procedimientos especiales sancionadores correspondientes por presuntos actos anticipados de precampaña, campaña y violaciones a la normativa electoral, identificados con el número PES/17/2016 y PES/18/2016.

La denuncia contra Zárate Vázquez, fue interpuesta por el representante suplente del partido Movimiento de Regeneración Nacional ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

De acuerdo a Morena, Zárate Vásquez, promovió su imagen personal, transgrediendo diversas disposiciones legales de la materia electoral, a través de propaganda que apareció desde hace dos meses aproximadamente con la finalidad de promocionar su imagen.

El TEEO consideró que sí constituyó actos anticipados de campaña, porque el pasado 5 de febrero, se constó la existencia de un espectacular con fecha anterior al otorgamiento de su constancia de aspirante a candidato independiente por el citado municipio.

Respecto al PES/18/2016, contra el candidato a gobernador del PT, Benjamín Robles Montoya, por presuntas expresiones violatorias de las normas electorales, el Tribunal Electoral precisó que una página de internet no tiene una difusión indiscriminada o automática, a diferencia de los anuncios transmitidos en radio y televisión o de los espectaculares, esto al tratarse de un medio de comunicación de carácter pasivo pues sólo se tiene acceso a cierta página.

Los magistrados consideraron que el internet no permite accesos espontáneos, sino que requiere de la voluntad de la persona que desea conocer dicha información, implicando así un acto volitivo de visitar cualquier página en la red, razón por la cual declararon como inexistente la infracción a la normativa electoral.

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