OpinionesTiempos de cambio, tiempo de re-Constitución

Tiempos de cambio, tiempo de re-Constitución

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Víctor Leonel Juan Martínez

Ante un marco jurídico desfasado de la realidad, el uso faccioso de las reformas legislativas; la falta de armonización con instrumentos internacionales y la legislación federal, además del exceso de parches, contradicciones y absurdos que tiene la Carta magna de Oaxaca, la coincidencia es la necesidad de una nueva Constitución. ¿Hay condiciones para integrar un Constituyente de altura, comprometido con la sociedad y alejada de los vaivenes partidarios? La coincidencia es que no.

Estas conclusiones derivan de revisar cuatro ejes fundamentales para reflexionar sobre la pertinencia, o no, de un nuevo Constituyente y una nueva Constitución.

  1. ¿La Constitución es para normar el presente o para el porvenir? Desde las primeras constituciones, la francesa y la norteamericana, estaba presente este debate. Nicolás de Condorcet afirmaba que una Constitución debía revisarse cada 20 años; Thomas Paine, decía que cada generación debía tener los mismos derechos de darse su propio marco constitucional que las generaciones que las precedieron. En sentido contrario, los constitucionalistas empujaron la idea de que debía establecerse un conjunto de principios casi inamovibles que regularía la vida presente y futura, salvo, por supuesto, la voluntad suprema de la “soberanía popular depositada en el pueblo”.

La solución fue intermedia. Hay un conjunto de principios rectores del entramado constitucional, pero también se faculta al Constituyente Permanente (en que se transforma la Legislatura) para hacer los cambios que la adecuen a los nuevos contextos; y a la Corte la posibilidad de revisarlos.

  1. “Y la Constitución no se quejó de haber recibido tormento”, dice el Alazán Tostao, el cacique mexicano por antonomasia, Gonzalo N. Santos en sus Memorias (Grijalbo, 1986), al contar la forma en que fue ungido gobernador de San Luis Potosí. Con el cinismo que lo caracterizara, Santos señala que desde el Congreso federal en donde era diputado y senador al mismo tiempo y presidía también ambas cámaras, había impulsado el cambio en el periodo de las gubernatura, de cuatro a seis años: “Lo justo, era que fuese el primero en cumplir con ese periodo”. Tenía un problema legal; en SLP no había Congreso y se elegiría el mismo día que el gobernador; por tanto no había posibilidad de reformar previamente la Constitución para obsequiar su deseo.

“Muy poco problema para un hombre de carácter”, le diría a Miguel Alemán, secretario de Gobernación, al plantear la situación. Los juristas consultados no encontraban cómo resolver el dilema. “Ya no estés cavilando ni entretengas a Gonzalo, vamos a darle tormento a la Constitución y que su periodo sea de seis años”, fue la recomendación del secretario. N. Santos fue el primer gobernador de seis años. “Y la Constitución no se quejó de haber recibido tormento”.

En Oaxaca se han presentado, casi un siglo después, situaciones similares. En 2015 fue modificada la Constitución para reducir el requisito de residencia para el gobernador del estado de cinco a tres años, a fin de favorecer al hoy candidato priista Alejandro Murat. En el intercambio de favores, redujeron el porcentaje para conservar el registro a los “partidos indígenas” (figura que no existe jurídicamente). Aunque la Corte impidió que el “tormento” aplicado a la Constitución prosperara, no son historias aisladas, sino una constante en el quehacer legislativo.

El presente oaxaqueño se parece demasiado a la peores épocas del antiguo régimen Es necesario analizar la distancia ética y política entre aquellos años y nuestra realidad.

III. Un serio problema que enfrentamos es que las alternancias de 2000 en la presidencia de la república y de 2010 en la gubernatura de Oaxaca, no sólo estuvieron muy lejos de llevar a buen puerto la transición democrática, sino que incluso han generado un retroceso en la vida democrática y, por tanto, han llevado sus intereses facciosos, patrimonialistas y venales a las Legislaturas. Han convertido triunfos y derrotas electorales, en el motor de los cambios constitucionales.

Y es que no se desmanteló el entramado jurídico autoritario precedente, ni se gestaron nuevas instituciones democráticas. Las publicitadas reformas como las que establecieron mecanismos de participación ciudadana en Oaxaca, fueron fuegos artificiales para el deslumbre mediático, pero sin viabilidad práctica para ejercer esos derechos. El entuerto del Centro de Convenciones y su fallida consulta, son una pálida muestra de tales despropósitos.

La alternancia sólo produjo la mutación del viejo partido hegemónico, en un pluralismo autoritario. Las mismas prácticas antidemocráticas y corruptas, pero ahora realizadas por todos los partidos. La entronización de una clase política, nominativamente plural, pero que actúan como clones.

  1. Pese a todo hay avances sustantivos: es la legislación oaxaqueña la más avanzada en materia indígena; presenta interesantes posiciones en el tema municipal y la división de poderes. El problema es que llevarlas a la práctica es sortear una serie de obstáculos normativos impuesto por los mismos legisladores. Que la Corte refiriera, en un lenguaje inusual, que “el proceso legislativo estuvo desaseado” al declarar la inconstitucionalidad de las leyes electorales locales, muestra el grado de descomposición a que llegó el actual Congreso oaxaqueño.

Salvo excepciones, la constante de las últimas cinco legislaturas en Oaxaca es buscar capitalizar intereses facciosos, como en la contrarreforma al tema de los administradores municipales, la creación de la Ley de Sistemas Normativos Electorales Indígenas, la nueva Ley de Transparencia y un largo etcétera; o que muestra su cortedad de miras y compromiso, como ocurrió con las reformas al Código Civil que impusieron el llamado “síndrome de alienación parental”, que fue vetado luego por el gobernador.

La reforma constitucional indígena, que de forma inédita deriva de un amplio ejercicio de consulta auspiciado por el Ejecutivo y el Legislativo –aunque ahora se deslinden de esa responsabilidad compartida—, se mantiene en la congeladora ante la posibilidad de que otorgue instrumentos jurídicos a los pueblos y comunidades indígenas de defensa ante los intentos de despojo de su territorio, de apropiación de sus conocimientos tradicionales, de extracción de sus recursos naturales. Y el proyecto neoliberal necesita otra cosa.

Por ello se requiere una nueva Constitución. El problema es que la actuación de partidos y clase política, no parecen ser las mejores condiciones para abordar una empresa de tal importancia. Habría que empujar cambios desde la ciudadanía, la sociedad civil, el movimiento y los militantes y representantes comprometidos –que los hay— de los partidos políticos. Es la única vía para revitalizar un pacto social democrático, justo, incluyente, con pluralismo jurídico y reconocimiento a la diversidad cultural. En este año que son tiempos de cambio, sería oportuno pensar en la re-Constitución de Oaxaca.

* Versión resumida de la ponencia presentada en el Seminario: “Constitución oaxaqueña de 1922. Evaluación y propuesta de reforma”, convocada por Casa de la Cultura Jurídica, Coordinación de Posgrado de la Facultad de Derecho-UABJO y Red de Juristas Pro-Oaxaca.

 

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