SemMéxico/Notiese. 30 de junio 2016. Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los padres de familia derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán tener acceso a estancias para sus hijos.
Esta decisión la tomó tras analizar el caso de Antonio, un padre de familia derechohabiente del IMSS a quien se le negó el servicio de estancia infantil para su hijo en la zona poniente del Estado de México, pues la ley sólo daba esta prestación a mujeres aseguradas, a los hombres viudos o a los divorciados que cuentan con la guarda y custodia.
De esta manera, el interesado, en compañía del Grupo de Información en Reproducción Elegida, interpuso el recurso de revisión 59/2016, por el cual se concedió el amparo promovido en contra de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y el artículo 8.1.3. de la Norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El argumento esgrimido por Antonio fue que las normas y leyes impugnadas hacen una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados establece una serie de requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor, lo cual considera es una distinción injustificada y discriminatoria, ya que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Ante la argumentación, los ministros de la Segunda Sala señalaron que el derecho de igualdad entre el hombre y mujer contemplado en la Constitución busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería.
Por esa razón, indicaron que no hay justificación alguna para un trato diferenciado, y por tanto, las normas impugnadas derivan en una situación de discriminación.
En comunicado de prensa, Gire explicó que la sentencia establece que el Estado está obligado garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que ambos padres sean corresponsables en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre por el interés superior del menor. Sobre todo, si se toma en cuenta que los niños tienen derecho humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Así, señaló la organización, será “posible que cualquier hombre asegurado, fuera de los supuestos legales que establece actualmente la ley, solicite esta prestación y, en caso de que recibir una negativa, tramitar un juicio de amparo para que se reitere el criterio de la Corte”.