Jaime GUERRERO
OAXACA, (#página3.mx).- De encontrarse culpable de delito de abuso sexual, del que es acusado el sacerdote y hoy exVicario de la Catedral Metropolitana de Oaxaca, podría ser sancionado hasta con 30 años de prisión, debido a que el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que la violación es un delito del fuero común, considerado como grave y las penas dependen de las agravantes.
El caso de nuevo escándalo de abuso sexual en la Iglesia Católica se juzgaría en el Sistema Acusatorio Adversarial, conocido popularmente como juicios orales; sin embargo, no habría mediación.
El Libro Segundo Título Décimo Segundo de Delitos Contra La Libertad, La Seguridad y El Normal Desarrollo Psicosexual, en su Capítulo I Abuso y Hostigamiento Sexual, Estupro y Violación, establece en su Artículo 241 que comete el delito de abuso sexual quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aún a través de medios electrónicos.
“Al responsable de tal hecho se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo”.
La pena prevista en este delito se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando:
I. Sea cometido por dos o más personas; II. Se hiciere uso de violencia física o moral; y III. Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.
“Cuando el delito fuere cometido contra persona menor de doce años o cuando se realice en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no puede resistirlo, la pena será de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días de salario mínimo.
A los autores y partícipes del delito previsto en este párrafo no se les concederá ningún beneficio preliberacional en la ejecución de la sentencia”, plasma el Código Penal Vigente.
Ese mismo normamiento penal, establece en su Artículo 246 que al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo, se le impondrá prisión de 12 a 18 años y multa de quinientos a mil días de salario.
“Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo”, asienta el Código Penal de Oaxaca.
Mientras que el Artículo 247 establece que se equipara a la violación la cópula con persona menor de doce años de edad, aun cuando se hubiere obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo; con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere oponer resistencia. En tales casos la pena será de trece a veinte años de prisión y multa de setecientos a mil doscientos días de salario.
Además, equipara a la violación y se sanciona con la misma pena al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
El mismo, Libro Segundo Título Décimo Segundo de Delitos Contra La Libertad, La Seguridad y El Normal Desarrollo Psicosexual, es su Capítulo I Abuso y Hostigamiento Sexual, Estupro y Violación, establece en el artículo 248 BIS que las penas que corresponden a los delitos de abuso sexual previsto por el artículo 241, violación previsto por el artículo 246, violación equiparada previsto por el articulo 247 y violación tumultuaria previsto por el artículo 248, se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
“I. El delito fuere cometido por un pariente de la víctima sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, o hasta el cuarto grado en línea colateral; por el tutor contra su pupilo, por el padrastro o madrastra en contra el hijastro o hijastra, por el amante del padre o de la madre del ofendido o por la persona que vive en concubinato con el padre o la madre del pasivo. En estos casos, además el culpable perderá todos los derechos familiares y hereditarios que le puedan corresponder por su vínculo con la víctima;”.
“II. El hecho sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión utilizando los medios o las circunstancias que ellos le proporcione (sic). Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio profesional;”.
“III. El delito sea cometido por persona que tenga al ofendido bajo su custodia, tutela, guarda o educación, o que aproveche la confianza en el depositada…”.
