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Gobierno de Puebla ha ignorado la importancia de las órdenes de protección

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Karen de la Torre | @karelampia | ladobe.com.mx

Aunque desde 2007 existe las órdenes de protección como una herramienta para atender, interrumpir y evitar la violencia contra las mujeres, en la práctica su uso ha sido ignorado por las autoridades de Puebla, hasta 2013 no habían otorgado ninguna y de ese año a septiembre de 2016 dieron 460, pero en un estado donde se reportan dos denuncias de violencia familiar cada hora, más de 18 mil anuales, 460 siendo una cifra poco relevante.

La importancia que el gobierno del estado ha dado al uso de órdenes de protección se refleja en que apenas ayer y hoy (3 y 4 de noviembre), y sólo bajo la presión de atender uno de los puntos recomendatorios del Grupo de Trabajo para evitar la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), “integrantes de la Fiscalía General del Estado, del H. Tribunal Superior de Justicia de Puebla, y de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal” reciben una “capacitación especializada en la praxis jurídica de las órdenes de protección”.

Un curso de 2 días para atender la omisión de casi 9 años.
Mariana

Mientras estuvo hospitalizada por las lesiones que le propinó su ex pareja, Mariana* de 18 años de edad pidió una orden de protección al Ministerio Público que le tomó la declaración, pero éste le aconsejó que no lo hiciera porque no era de utilidad, y le explicó: el tiempo máximo que duran las órdenes de protección son 72 horas, tu agresor sabrá que después de este tiempo puede ir a molestarte sin obstáculos.

Si bien Mariana no insistió con la orden de protección ese día en el hospital, al salir a la calle se sentía insegura e incluso tenía la impresión de ver a su ex pareja en todas partes y se alteraba. Entonces fue a la agencia del Ministerio Público a hacerse las periciales que le correspondían y volvió a pedir una orden de protección. Esta vez respetaron su decisión y le pidieron que indicara el domicilio del sujeto para ir a notificarle.

Mariana acompañó a la policía para señalarles el domicilio y más tarde los uniformados regresaron, tocaron la puerta, salió una señora (tía del sujeto), les dijo a los uniformados que no conocía al agresor, que no sabía quién era y que definitivamente no vivía ahí; por lo que los uniformados regresaron sin haber entregado notificación alguna.

Le pidieron a Mariana que diera otra dirección, ella sólo pudo decirles dónde trabajaba. Entregar la notificación de la orden de protección al agresor en su trabajo quedó descartado inmediatamente, pues implicaba una vulneración a sus derechos, a decir de la autoridad. Mariana nunca pudo obtener su orden de protección, así que por un largo tiempo estuvo quedándose en domicilios de familiares para evitar cualquier riesgo.

Hasta el mes de septiembre de este año la Fiscalía General del Estado otorgó 460 órdenes de protección, aunque en el 2013, cuando el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) dio a conocer el informe “Órdenes de Protección en México: Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia”, Puebla no había otorgado ni una sola orden pese a que desde el 2007 estaba vigente la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado (LAMVLV), y ésta, en su artículo 24 reconoce ésa figura jurídica.

Una orden de protección es un mecanismo que supone poner a salvo a una mujer que es o puede ser víctima de violencia. Es un paso importante en el cumplimiento de la obligación gubernamental de atender a las mujeres víctimas de violencia, y a la vez, prevenir el aumento de los feminicidios.

A nivel nacional hay tres tipos: de emergencia (se emiten en circunstancias de riesgo inminente), preventivas (impiden más violencia, de mayor gravedad e intensidad), y de tipo civil o familiar (salvaguardan el patrimonio y restringen derechos civiles o familiares al agresor).

Para otorgarlas, de acuerdo con el protocolo poblano para la aplicación de órdenes de protección (sí, existe) se deben tomar en cuenta “seis principios básicos”: principio de protección de la víctima y de la familia, principio de aplicación general, de urgencia, de accesibilidad, de integralidad y de utilidad procesal.

Nota completa: http://ladobe.com.mx/2016/11/gobierno-de-puebla-ha-ignorado-la-importancia-de-las-ordenes-de-proteccion/

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