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Propone Morena eficientar proceso penal para pago de pensión alimenticia

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San Raymundo Jalpan, Oax.- Para facilitar el proceso penal que se inicia contra una persona que ha incumplido en pagar la pensión alimenticia decretada en una sentencia, la fracción parlamentaria de Morena presentó una iniciativa para adicionar un tercer párrafo al artículo 318 del Código Penal del Estado de  Oaxaca.

En la exposición de motivos se expone que debe realizarse un elemento probatorio eficaz que permita al agente del Ministerio Público y al juez de la causa tomar las medidas jurídicas necesarias para actuar en contra de quienes han sido irresponsables en pagar la pensión alimenticia.

En la iniciativa se explica que el proceso penal que se inicia contra quien ha evadido pagar pensión alimenticia la mayoría de las veces tiene su origen o causa derivada de un juicio civil, donde el acreedor alimentario tuvo su derecho humano de audiencia y la oportunidad de aportar pruebas en su defensa para demostrar si hubo o no causa justificada para tal incumplimiento.

Para acelerar el proceso penal pueden utilizarse las sentencias incidentales de incumplimiento de pago de pensión alimenticia, para que se actúe de forma expedita en contra de quienes de forma irresponsable han abandonado a sus hijas y/o hijos y seguir evitando la dilación en la aplicación de la justicia, ya sea para que se aplique cárcel o se obligue a pagarla.

En la propuesta se detalla que los procesos judiciales en materia de pensión alimenticia suelen durar años, generalmente por la excesiva carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, siendo más afectados las y los menores involucrados en dichos procesos judiciales, pues finalmente no la reciben.

El proyecto de decreto plantea que se fincarán responsabilidades penales a aquellas personas que incumplan con su obligación alimentaria, regulando el tipo penal de abandono de personas o acreedores alimentarios, regulado en el artículo 318 del Código Penal del Estado de Oaxaca, con la intención de castigar con cárcel o pago de pensión a las personas incumplidas con sus acreedores alimentarios.

En dicha iniciativa se señala que el derecho de alimentos tiene como eje rector el principio de necesidad, es decir, que sólo se van a otorgar a aquellas personas que realmente lo necesiten, siendo en la mayoría de los casos aquellas personas que se encuentran imposibilitadas para trabajar.

Se presume que niñas, niños y jóvenes, quienes por su minoría de edad se encuentran imposibilitados para trabajar, dependen de sus padres o madres para sufragar sus necesidades, situación similar opera para las personas incapaces, quienes por su carencia ya sea física o mental no puedan mantenerse por sí solos.

Asimismo, se indica que la obligación alimentaria nace desde el momento en que es concebido un hijo, es decir durante todo el embarazo de la mujer, madre y padre deben responder por los gastos alimentarios y demás que tengan relación con el embarazo.

De la misma forma se establece que el pago de la pensión alimentaria es de forma retroactiva, es decir, que si el padre se hubiese desentendido de su hijo o hija, pero  posteriormente se prueba que es su progenitor, siempre que haya tenido conocimiento del embarazo, deberá pagar de forma retroactiva todos los alimentos que debió haber dado.

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