Jaime GUERRERO
OAXACA, (página3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-363/2016 del Instituto local, y con ello, declaró la validez de la asamblea general comunitaria de elección de veinticinco de diciembre de 2016, de concejales al ayuntamiento del municipio de Santa María Sola, Sola de Vega, Oaxaca.
Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 150, promovido por habitantes del municipio en comento; el Pleno de la Sala consideró que les asiste la razón a los actores en virtud de que, del análisis del material probatorio y el contexto sobre el cual se desarrolló el proceso electivo, al llevar a cabo la elección no se vulneró el principio de universalidad del sufragio, pues se garantizó la participación de los habitantes de la cabecera municipal y de la agencia de policía de Texcoco.
Asimismo, se determinó que el hecho de que la elección no se haya realizado en la cabecera sino en la agencia de Santa Rosa Matagallinas, no era motivo suficiente para que el Tribunal local declarara la nulidad de los comicios, aún y cuando no se hubiera continuado con las mesas de diálogo.
Y es que el TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-363/2017, a través del cual el Instituto invalidó la elección de Santa María Sola, Sola de Vega, debido a que quedó acreditado que los ciudadanos de la cabecera municipal y de la agencia de policía de Texcoco no participaron en la elección, lo anterior debido a que la autoridad municipal se rehusó a realizar las mesas de diálogo para acordar lo relativo a la forma de elección, violentando con ello la universalidad del sufragio.
En tanto, la Sala Regional Xalapa confirmó la invalidez de las elecciones de concejales a los ayuntamientos de Villa de Chilapa de Díaz; San Pedro Ocopetatillo, Teotitlán de Flores Magón, y San Antonio Tepetlapa, Oaxaca.
Al resolverlos los juicios ciudadanos 80 y 95; promovidos por Armando Ortiz García y Jaime López Ortiz, entre otros ciudadanos, los magistrados de la Sala confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) el 10 y 22 de febrerodel año en curso, con las que se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local que declaró inválida la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de Villa de Chilapa de Díaz de 27 de noviembre de 2016, y, se revocó el acuerdo 364/2016 que confirmaba la elección de concejales celebrada el 28 de diciembre del mismo año, para declarar la nulidad de la misma.
En el caso de la invalidez de la elección del 27 de noviembre, contrario a lo expresado por los actores, el Tribunal Electoral local actuó de manera correcta al confirmar la invalidez de la elección, debido a la negativa tanto de las autoridades municipales como de la asamblea comunitaria de la cabecera municipal de no permitir la integración de las agencias en dicha elección, pues se debió generar la participación de todos los habitantes del municipio y no sólo los de la cabecera municipal.
Respecto de la elección de concejales celebrada el 28 de diciembre, el Pleno de la Sala también compartió la postura del Tribunal local de invalidar dicha elección, debido a la existencia de diversas documentales que obran en el expediente con las que se corroboró, que el presidente municipal estuvo presente en la inauguración de la Unidad Deportiva de Villa de Chilapa de Díaz y en la celebración de la elección.
Al resolver el juicio ciudadano 88, promovido por Daniel Carrera Figueroa, los magistrados federales revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que había validado la elección de concejales de San Pedro Ocopetatillo, Teotitlán de Flores Magón, y en su lugar, declararon la invalidez de dicha elección.
Lo anterior, dado que el Tribunal local actuó indebidamente al decantarse por una de las dos actas de asamblea de elección aportadas, pasando por alto la existencia de un conflicto marcado entre dos grupos pertenecientes al municipio, derivado de la discrepancia en la elección de un candidato que los represente en la presidencia municipal. Dicha división, tanto de los integrantes del cabildo como de la propia ciudadanía, propició la emisión de dos actas de asamblea general comunitaria a través de las cuales se advirtieron diferencias en su contenido y en sus resultados; lo que generó incertidumbre respecto a las autoridades que realmente fueron electas. De ahí que lo correcto fuese invalidar la elección.
Por otra parte, al resolver los juicios ciudadanos 98 y 136, promovidos por Francisco Guzmán Carro y otros ciudadanos, la Sala Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca que confirmó el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la entidad referida, por el que calificó como no válida la elección de concejales al ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa.
Lo anterior, porque no existieron elementos extraordinarios para justificar la validez de la elección en la que resultaron electos los actores, ya que desde diciembre de 2015 las autoridades y ciudadanos de la agencia de San Pedro Tulixtlahuaca solicitaron ser considerados en la elección del ayuntamiento y, así lo hicieron reiteradamente, y no fue sino hasta después de la cuarta solicitud que recibieron una respuesta negativa.
Además de que, contrario a lo afirmado por los actores, entre dichas comunidades no existen conflictos agrarios vigentes, y en el caso en concreto, las medidas unilaterales adoptadas por la cabecera para construir un muro y negar la dotación de servicios públicos a la agencia, como medida de presión, carecen de sustento jurídico.