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Primera Línea | Fracasa Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ¡A reformar el Código Penal!

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María de los ÁNGELES NIVÓN

Y va de nuez.

La improvisación y la falta de perfiles adecuados en las áreas estratégicas del Gobierno del Estado de Oaxaca ha salido costosísimo para la sociedad oaxaqueña.

Pero tampoco las y los diputados de la LXIII Legislatura del Estado han cumplido con su papel referente a las mujeres víctimas de violencia feminicida.

Uno de los temas torales que tiene de cabeza a la actual administración gubernamental es el referente a los más de 61 feminicidios registrados en apenas siete meses de gobierno, aunque la Fiscalía General de Justicia solo reconoce 58 casos como feminicidios.

Y a ellos se suman los heredados por el ex gobernador Gabino Cué Monteagudo que fueron más de 500 casos, de los cuales ninguno de los presuntos feminicidas, de los pocos que hay en prisión, han sido sentenciados por la falta de un marco jurídico adecuado o eficiente que los lleve a purgar una condena ejemplar.

Hay tres causas por las cuales la referida Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no ha funcionado:

1.- La ausencia de un marco jurídico eficiente,

2.-La falta de una arquitectura institucional apropiada y,

3.-El ejercicio de un presupuesto insuficiente y mal diseñado.

Ante tales deficiencias que, por supuesto, jamás contemplaron cuando se armonizó la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la federal, el gobernador Alejandro Murat Hinojosa enviará una iniciativa a la LXIII Legislatura del Estado para corregir las omisiones y se modificará el artículo 411 del Código Penal del Estado de Oaxaca.

En la exposición de motivos a la que tuvimos acceso, señala que cuando se armonizó la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género con la federal en el tema de violencia feminicida, en su artículo 7 fracción VI, en los mismos términos que la Ley General y a nivel de Código Penal, se tipificó el delito de feminicidio en el artículo 411.

Que contempla la privación de la vida a una mujer  por razones de género, estableciéndose una serie de circunstancias que deben probarse para que la privación de la vida de una mujer se entienda que fue cometido por razones de género.

Estas circunstancias son: a) Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; b) Que a la víctima se le hayan infringido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones con implicaciones sexuales o que le generen sufrimiento; c) Que existan antecedentes o indicios anteriores de amenazas, acoso o maltrato del sujeto activo contra la víctima.

Así como d) Que el cadáver o restos de la víctima  hayan sido enterrados u ocultados; e) Que el cadáver o restos de la víctima hayan sido expuestos en lugar público; f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad; y g) Por desprecio u odio a la víctima motivado por discriminación o misoginia.

Sin embargo, en ninguna de estas causales se contempla o incluye los supuestos en que una mujer  es privada de la vida por celos del victimario y cuando exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación sentimental , afectiva o de confianza, ambas hipótesis fundacionales del concepto de feminicidio.

Estas son las omisiones que han dado lugar a la impunidad de estas conductas frecuentes en el Estado, puesto que no se sancionan como feminicidio los asesinatos de mujeres por celos, ni los crímenes de las cónyuges, concubinas, y en general de todas las mujeres que tuvieron una relación de noviazgo, amistad, laboral, docente, tutela, adopción o cualquier otra que implique confianza con el victimario.

Si bien es cierto que estas categorías están contempladas en la actual redacción del artículo 412 del Código Penal Estatal, en su segundo párrafo, aparecen como una calificativa del delito, es decir, como una circunstancia que atendiendo a la calidad del victimario, merece una mayor penalidad, para ello se debe acreditar primero alguna de las hipótesis del feminicidio.

Como por ejemplo, que la mujer asesinada fue violada y en segundo término, que la violación se cometió por su cónyuge  o su novio para agravar la pena; en consecuencia, si no hay signos de violación, aunque la privación de la vida la haya cometido el cónyuge o novio, no hay feminicidio.

Por tanto, esta situación no atiende a la génesis del delito.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone corregir tales omisiones incorporando ambas hipótesis al artículo 411 del Código Penal Estatal.

Así como también proponen incorporar al artículo 412 del Código Penal Estatal para agravar de 50 a 70 años de prisión, los casos en que la víctima  del feminicidio se encuentre embarazada, ello, con el propósito de disuadir la comisión de estas conductas que se han multiplicado en otros estados.

De igual forma, se plantea establecer la presunción de tentativa de feminicidio, cuando las lesiones dolosas que se causen a una mujer, tengan como precedente la violencia familiar, pues al sancionarse como lesiones, se deja de lado la carga de género que subyace en estas conductas y que es indispensable hacer visible y sancionar con mayor rigor para prevenirla y erradicarla.

Como verán con todas estas graves omisiones, los presuntos feminicidas se han escapado de una sentencia condenatoria ejemplar y si a ello le agregamos la corrupción de los jueces y de los ministerios públicos, pues peor tantito, todo está podrido.

Por ello, para Alejandro Murat Hinojosa lograr un marco jurídico eficiente que permita frenar la violencia feminicida, será uno de los retos más grandes que tenga su administración, de ahí la importancia de las reformas al Código Penal Estatal.

Pero también los marcos jurídicos estatales deben garantizar la obligación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de los municipios, de diseñar, ejecutar y evaluar acciones orientadas a la prevención de la violencia de género en los espacios donde se origina, se reproduce y se favorece.

Ello mediante acciones diferenciadas y permanentes (todos los días) en el ámbito sociocultural, en el de las instituciones, el familiar y el individual.

Es una tarea global muy grande que solo con voluntad de los tres órdenes de gobierno se podrá lograr, por lo pronto, habrá modificaciones a la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya iniciativa será enviada a la LXIII Legislatura del Estado para su análisis y aprobación.

Con ello se espera, que ahora sí, los presuntos feminicidas puedan ser sentenciados.

HÉCTOR SÁNCHEZ ¿LA MANO QUE MECE LA CUNA EN LA VENTOSA?

No obstante las pretensiones de la alcaldesa Gloria Sánchez López y su hermano Héctor –de los mismos apellidos- de echar abajo la elección de autoridades en la agencia municipal de La Ventosa, un total de 2 mil 500 que registra el padrón, de los cuales un 30% no viven en el lugar; aproximadamente 1, 500 personas votaron ayer a favor de Julio César Charis, en un plebiscito avalado por los ciudadanos del lugar.

Y es que ante el temor de sufrir una derrota en dicha comunidad que este domingo 11 de junio tuvo elecciones extraordinarias para elegir a sus autoridades de manera democrática, Héctor Sánchez López, junto con sus seguidores, fueron quienes presuntamente detuvieron la camioneta donde era trasladada la paquetería electoral, le arrojaron gasolina y le prendieron fuego.

Esto se registró durante la madrugada de este domingo en las inmediaciones de Juchitán-La Ventosa, en el paraje conocido como Santa Rita.

Según reportes, un grupo de personas, más tarde se supo son originarias de La Ventosa, encabezada por el ex senador de la República Héctor Sánchez López, habrían cargado combustible en la gasolinera de la comunidad y se trasladaron hacia su objetivo: prenderle fuego a la camioneta vieja donde eran trasladadas las boletas para votar.

La acción presuntamente llevada a cabo personalmente por Sánchez López y seguidores, es la respuesta de la autoridad juchiteca a las autoridades electorales por amenazar, denunciar y sancionar a los concejales del ayuntamiento si no lanzaban la convocatoria para la elección de autoridades en La Ventosa, declararon seguidores de Julio César Charis.

Después de los hechos cometidos, Gloria Sánchez López, condenó los hechos y al mismo tiempo demandó una exhaustiva investigación de los mismos a las autoridades judiciales.

Presumiblemente expuso que realizaría un informe al IEEPCO y volvió a reiterar una supuesta falta de condiciones para las elecciones en La Ventosa, un escenario que no ha dejado de mencionar aunque en la agencia reine la paz social y la exigencia generalizada es a una sola voz: ¡Elecciones ya!

Ahora, montada nuevamente en su cerrazón ya advirtió que por sus pistolas y con el respaldo del cabildo se pospondrá la elección y convocará a los 15 candidatos -14 de relleno que son afines a sus intereses- para supuestamente crear “las condiciones de seguridad y libertad para una elección democrática”.

Porque esta autoridad tiene como prioridad, recalcó ante los representantes de los medios que cuestionaron duramente la falta de seguridad de su parte para el manejo de la paquetería municipal y su evidente falta de interés en las elecciones de La Ventosa, salvaguardar la integridad de concejales y funcionarios de su administración”.

El fondo del tema de La Ventosa, es que presumiblemente Héctor Sánchez pretende que su cuñada Etelvina López Valdivieso, hermana de su actual pareja sentimental Rosaura López Valdivieso, permanezca al frente de la Agencia Municipal, quien actualmente es interina, por todo lo que implican en recursos económicos las empresas eólicas.

¡Qué tal!

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