Pedro Matías
OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió la Recomendación 7/2017 a la directora del Registro Civil, Martha Alicia Escamilla León, por negar el registro de su identidad a una niña que está a cargo de su padre porque la madre murió debido a una presunta negligencia médica.
La recomendación dirigida al Registro Civil es para que cesen las violaciones a los derechos humanos de una niña a la cual se le ha negado a asentar, desde hace dos años, a una niña con el apellido de su madre porque la ley marca que la señora tenía que comparecer, aunque falleció después del parto.
La defensoría pidió a la titular del Registro Civil gire sus instrucciones a su Oficial de Santa María Huatulco para que realice el registro de nacimiento de la niña agraviada con el nombre y apellidos que refiere el peticionario, documento en el cual se deberá asentar el nombre de ambos progenitores.
Según el expediente de queja DDHPO/766/(17)/OAX/2017, se acreditó violaciones a los derechos humanos de la niña agraviada, por lo cual solicitó que se realice la reparación integral del daño causado al padre la niña, en apego a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca.
La reparación del daño se debe considerar los gastos que el padre de la agraviada ha erogado por diversos conceptos a causa de traslados de su comunidad de origen y sus estadías en la capital oaxaqueña para gestionar el trámite del registro de su hija.
Pese a que Gilberto García Avendaño, padre de Mía Giliana, recurrió al entonces gobernador Gabino Cué y ahora al mandatario Alejandro Murat, el Registro Civil se niega a registrar a la niña.
“Mi hija no viene del espíritu santo. Yo ya presenté el certificado de su nacimiento, su cartilla de vacunación y el acta de defunción de su madre Liliana Castillejos Toledo, quien falleció el 21 de agosto de 2015 a las 7:20 horas producto de una negligencia médica en el hospital de Huatulco y sigo con este peregrinar”, añadió el padre de la niña.
Sin embargo, a dos años se le sigue negando este derecho a Mía Giliana, por lo que su padre recurrió a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, instancia que emitió una recomendación que deberá cumplirse.
Gilberto García considera que su reclamo es procedente porque su hija tiene el derecho a un registro que legalmente le corresponde para llevar los apellidos de su padre y de su madre porque no está en duda la paternidad.
El pretexto que ponen es que el Código Civil de Oaxaca pide que debe estar casado, lo irónico, dijo, es que “yo no me puedo hacer un juicio” porque no hay nadie que esté peleando su custodia.
Mía, que en hebreo significa “elegida de Dios”, y Giliana, que es un nombre compuesto de Gilberto y Liliana, es desdeñada por la directora del Registro Civil, Martha Alicia Escamilla y el jefe de la unidad jurídica, Aníbal Méndez Díaz, quienes exigieron un reconocimiento de paternidad.
El quejoso hizo hincapié en que en octubre de 2015 acudió al Juzgado Mixto de Primera Instancia, en que realizó un trámite de concubinato con Liliana Castillejos Toledo y donde tuvo que acreditar la paternidad de su hija con documentos que exhibió, así como dos testigos, y en que un juez determinó que no hay negativa para el registro.
Explicó que su hija nació el 21 de agosto de 2015 a la 1:37 y la madre falleció a las 7:20 horas, razón por la que tiene interpuesta una demanda por negligencia médica, ya que las causas de su muerte fue por presentar un estado de shock hipoglucémico, hemorragia obstétrica y atonía uterina durante cuatro horas, entre otras.
La Defensoría recalcó que, de acuerdo con su artículo 24, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes para que sin discriminación alguna accedan a las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado. La aplicación de esta disposición exige a los Estados la adopción de medidas especiales para proteger a la niñez, puntualizó el organismo defensor.
Por ello, la Defensoría de los Derechos Humanos insiste en que el Estado tiene la obligación de proteger el interés superior de la niñez, el cual garantiza la protección mayor e integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte de la autoridad.
En atención al citado principio del interés superior de la niñez, la Defensoría pidió que en las Oficialías del Registro Civil, cuando algún progenitor o familiar solicite el registro de nacimiento de niñas y niños cuya madre haya fallecido con motivo del parto, los oficiales tomen en cuenta el certificado de nacimiento expedido por la institución pública de salud, y de encontrarse asentado el nombre de la madre, anoten en el acta de nacimiento dicha identificación.