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Desconocen víctimas de Nochixtlán recomendación de CNDH y van a la CIDH por «ejecuciones extrajudiciales»

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Pedro Matías

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- Las víctimas de Nochixtlán desconocieron la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) porque “incrimina a las víctimas y favorece a los agresores al justificar la ejecución extrajudicial de personas al concluir que  el uso de fuerza letal fue la adecuada”.

Por tal motivo, advirtieron que recurrirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros organismos internacionales para exigir justicia por las “ejecuciones extrajudiciales” cometidas en el fallido operativo del 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, San Pablo Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad de Viguera, en el estado de Oaxaca.

Las víctimas directas e indirectas y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas acusaron a la CNDH de jugar un papel de protección a los funcionarios públicos responsables de violación de derechos Humanos aquel 19 de junio de 2016.

Razón por la que ya presentaron, el 12 de junio de 2017, una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde acusan al gobierno mexicano de ejecuciones extrajudiciales en agravio de seis personas indígenas mixtecas en la masacre del 19 de junio de 2016 en Nochixtlán Oaxaca.

De entrada dijeron, “rechazamos la recomendación 7VG/2017 emitida por la CNDH por ser un informe parcial y que juega un papel de defensa hacia los responsables de la masacre del 19 de junio; porque a las víctimas nos convierte en victimarias y a los responsables intelectuales y materiales en víctimas”.

Pero además, las victimas firmantes de este posicionamiento “no aceptamos la disculpa pública del gobernador, ya que ésta la tiene que dar el Presidente de la República o el Secretario de Gobernación en base a los estándares internacionales y que esperaremos que en su oportunidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita su informe de fondo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita la sentencia respectiva”.

La carta firmada por Gildardo González  Santiago, José Luis Cruz Aquino, Rutilia Santiago Cruz, Angélica Reyes Cruz, y Viridiana Diego Cruz, familiares de Omar González Santiago, Ancelmo Cruz Aquino, Nicolás Santiago, Silvano Sosa Chávez, “ejecutados extrajudicialmente”, consideran que la recomendación de la CNDH refiere argumentos para eximir de responsabilidad  a funcionarios federales, estatales y municipales.

Su afirmación la soportan en que la CNDH argumenta como si se tratara de un legajo de investigación, en el que, inclusive, juega el papel de defensor y abogado de los responsables de la masacre del 19 de junio de 2016, como en los siguientes supuestos:
Refiere que en los cuerpos de las seis víctimas fue negativa la prueba de presencia de plomo y bario determinado por el perito oficial de la FGE y sin embargo a criterio de la CNDH deja la duda de que si las victimas portaban o no portaban armas.

“La prueba negativa de presencia de plomo y bario determinado por el perito oficial de la FGE (Fiscalía General del Estado de Oaxaca) respecto de las 6 víctimas no nos puede establecer si éstas portaban armas y es un resultado falible para determinar si alguna disparó un arma de fuego”. Pág. 332 párrafo 971 de la recomendación.

La Comisión Nacional exime de responsabilidad a la Gendarmería sobre el homicidio de 3 víctimas, argumentando como abogado defensor de esta institución policial, que sus agentes llegaron a Nochixtlán después de las diez horas con 40 minutos de la mañana, sin referir que ya había policía federal, y que supuestamente no estaba armada y refiere que los responsables de los homicidios fueron la policía estatal o la población.

“La Comisión Nacional concluye que el primer grupo de víctimas, V1, V2 y V3, fueron lesionadas en las inmediaciones de la calle Robles y los hoteles 1 y 2 antes de las 10:40 horas por armas de fuego. V1 por arma corta calibre 9mm y V3 por arma larga calibre .223. Estas tres víctimas no pudieron ser privadas de la vida por elementos de la División de Gendarmería ya que estos elementos armados aún no llegaban a Nochixtlán. Si bien las 12 armas de los elementos de la patrulla 1 no coincidieron con los elementos balísticos recuperados de V1 y V3, lo cierto es que se tuvieron evidencias suficientes para acreditar que existieron más policías de la  PE portando tanto armas cortas como largas participando en el operativo, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que fueran éstos quienes les dispararan y les provocaran la muerte; asimismo, si bien no se contó con los calibres o tipo de armas que utilizaron los pobladores y sólo se sabe que portaban armas largas como “escopetas” y “rifles” y armas cortas como “pistolas” (según los testimonios), tampoco puede descartarse la posibilidad de su participación en los fallecimientos de V1, V2 y V3”. Pág. 337 y 338 párrafo 984

También la Comisión Nacional  en su papel de abogado defensor de los responsables de la masacre y ejecución extrajudicial efectuada el 19 de junio de 2016, refiere que hubo fuego cruzado, a pesar de que todas las víctimas y caídos fueron personas  de la población civil.

“En el presente caso, ya se señaló que no se pudo determinar quién disparó primero si policías o pobladores, pero si se pudo acreditar que ambos lo hicieron. En ese sentido se analiza, por un lado, si el tipo de fuerza empleada o la fuerza letal fue la adecuada dadas las circunstancias. Por otro, si la forma en la que se empleó dicha fuerza letal fue conforme a los estándares del uso de la fuerza y derechos humanos”. Pág. 340 párrafo 990

“En este tenor, la Comisión Nacional, al valorar todos los elementos de evidencia recabados durante la investigación y en atención a las circunstancias de violencia del enfrentamiento y presuponiendo que la vida e integridad física no sólo de los policías, sino también de los pobladores se encontraba en inminente riesgo es que considera que el tipo de fuerza letal fue adecuado”. Pág. 340 párrafo 993

Además, la Comisión Nacional exime de responsabilidad al gobierno federal y responsabiliza al gobierno estatal y a la sociedad civil, además, es omisa respecto al delito de genocidio y al de ejecución extrajudicial de personas donde el gobierno mexicano tiene la responsabilidad de investigar cualquier hecho en el que haya sospecha de ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias.

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