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Pronunciamiento de la DDHPO sobre la posible aprobación de una ley en materia de seguridad interior

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En este año en que se cumple el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, entre otras razones, para garantizar un régimen dentro del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos de toda la ciudadanía, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca formula el siguiente

POSICIONAMIENTO

 

Como señala Marco Antonio León Hernández en su texto “Una constitución garantista para las entidades”, un orden constitucional moderno amplía la participación ciudadana en decisiones trascendentes y establece los procedimientos generales para hacerla efectiva. En consecuencia, un cambio estructural en la manera de concebir la seguridad pública dentro de la Constitución Política federal y el orden jurídico mexicano en su conjunto, debe dotar de eficacia a la participación ciudadana, al tiempo que limita la intervención en los asuntos públicos de instituciones como las Fuerzas Armadas, es decir, el Ejército Mexicano y la Marina Armada. No otro es el espíritu de la Carta Magna de 1917, formulada para dirimir los asuntos de la nación mediante el orden jurídico antes que por la fuerza de las armas.

 

La crisis de violencia e inseguridad en México desde hace más de una década ha agravado el problema de la criminalidad que afrontan la ciudadanía y las instituciones policiales. Estas últimas, por su falta de capacidades y recursos, por su nula o deficiente planeación y coordinación recíproca, además de por su evidente vulnerabilidad ante la infiltración de organizaciones criminales, han agravado el problema y propiciado que las autoridades civiles opten por involucrar al Ejército Mexicano y la Marina Armada en acciones dirigidas a proporcionar seguridad a las personas, como una medida excepcional de carácter emergente y temporal. Sin embargo, dicha medida continúa aplicándose hasta la fecha, aunque evidentemente la crisis de inseguridad a causa de maniobras del crimen organizado no ha podido ser resuelta por las autoridades, lo cual hace innegable el fallo de esta estrategia.

 

Decisiones coyunturales o políticas no pueden determinar el alcance y contenido que debe tener una ley sobre seguridad interior, ni tampoco pueden determinar la necesidad de que se emita dicho ordenamiento, ya que, nuevamente, no se estaría entendiendo la dimensión real del problema y sus razonables formas de solución.

 

Para que una ley de este tipo incida positivamente en los problemas de seguridad y justicia que enfrentamos desde hace más de diez años, los contenidos de tal ordenamiento deben circunscribirse a una nueva forma de entender la seguridad pública en nuestro país, respetuosa de la dignidad humana, del marco jurídico vigente en el país y encuadrarse dentro de una política integral que tenga en cuenta las condiciones por las cuales surge y se propaga la inseguridad, como por ejemplo, la desigualdad social, la corrupción de las autoridades y la impunidad que estas condiciones fomentan.

 

Por desgracia, no sobra decir, en las condiciones en que actualmente transcurre la existencia de las y los mexicanos, que una ley no puede hacer explícita la violación a los derechos humanos, promover la ilegalidad o contravenir la Constitución y tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano.

 

Es necesario subrayar, por lo anterior, que, en términos del artículo 21 constitucional, las policías civiles son las instancias a las cuales corresponde, de manera exclusiva, llevar a cabo las tareas de Seguridad Pública, y es con ellas, con las que se tiene que trabajar de manera ardua y permanente para que las personas de nuestro país se sientan seguras.

 

Sin embargo, pese a lo que marca nuestra Carta Magna y contrario a lo señalado por la Comunidad Internacional, las políticas públicas inherentes a la seguridad de las personas siguen dando prioridad a la acción de las Fuerzas Armadas, relegando a un papel marginal a las policías de la federación, de los estados y de los municipios, debido a la falta de acciones efectivas e integrales para el fortalecimiento de las corporaciones policíacas en los distintos órdenes y niveles de gobierno.

 

El abandono por parte del Estado de su obligación de capacitar y desarrollar las fuerzas policiales se hace evidente ante la omisión, la indiferencia y la falta de resultados contundentes de dichas corporaciones, encargadas en primera instancia de la seguridad pública, lo cual fomenta la perniciosa  idea de que es necesario el uso de las Fuerzas Armadas.

 

Favorecer el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de una estrategia para abatir la violencia e inseguridad que se enfrenta, según lo plantea la pretendida ley de seguridad interior, favorecería el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de la estrategia dirigida a abatir la violencia y la inseguridad. Desde luego, el espíritu del Constituyente de 1917 se opone a esta clase de recursos autoritarios, contrarios a la prevalencia del orden jurídico, la legitimidad democrática y los derechos humanos.

La emisión de una ley de seguridad interior en los términos propuestos  desaparece los necesarios límites que debe haber entre la seguridad nacional encargada a las fuerzas armadas y la seguridad pública como facultad de las autoridades civiles.

La emisión de una ley de seguridad interior en los términos que se plantea contribuiría a mantener el estado actual de cosas, al favorecer el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de una fallida estrategia para abatir la violencia e inseguridad que se enfrenta, dejando de lado la necesidad de emprender acciones coordinadas y efectivas, desde los distintos niveles y órdenes de gobierno, para fortalecer los recursos y capacidades de las policías civiles, instancias a las que corresponde de manera exclusiva llevar a cabo las tareas de Seguridad Pública en términos del artículo 21 Constitucional.

Los potenciales riesgos del dictamen sobre la Ley que será objeto de discusión –en el ámbito del reconocimiento, respeto y protección de los derechos humanos– son múltiples y de diversa gravedad.

Entre los riesgos que deben señalarse, en este sentido, están las imprecisiones conceptuales al mezclar el ámbito de la Seguridad Nacional con la Seguridad Interior; una definición sumamente amplia y ambigua de Seguridad Interior que permitiría configurar, prácticamente, cualquier conducta como un riesgo a la misma, para lo cual no habría criterios objetivos sino una facultad discrecional genérica, lo cual es potencialmente peligroso para la vigencia y respeto de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenirse la imposición de una reserva absoluta sobre la información que se genere, lo cual haría nugatoria cualquier expectativa de transparencia. No menos riesgosa sería la falta de mecanismos reales y efectivos de rendición de cuentas.

 

A estos riesgos hay que sumar la posibilidad de que las Fuerzas Armadas realicen tareas de investigación y prevención de delitos; y no menos preocupante, la trasgresión a los derechos de reserva y secrecía en favor de las víctimas, pues todas las autoridades podrían quedar obligadas a entregar cualquier información que les sea requerida en este ámbito.

La propuesta de ley no establece en forma expresa la forma como se conciliará la prevención, investigación y persecución de delitos con el amplio espectro de conductas que se pretenden encuadrar como materia o riesgos a la Seguridad Interior, siendo en consecuencia previsible que su aplicación trasgreda, desde el origen, garantías procedimentales básicas y derechos humanos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales, lo cual propiciará que los responsables de una conducta ilícita tengan una puerta abierta para eludir la acción de la justicia por la indebida actuación de las autoridades, una vez que sus acciones fueran puestas a consideración de un tribunal de derecho.

Mucho de lo que el dictamen refiere como materia de Seguridad Interior serían cuestiones que, bajo otra óptica se podrían considerar, como propias del ámbito de la Seguridad Pública.

México requiere instituciones sólidas y, como objetivo difícilmente rebatible, certidumbre en las relaciones que se presenten entre autoridades y gobernados.

Sin embargo, es poco probable que contribuya a la consecución de tales propósitos la eventual aprobación de una Ley de Seguridad Interior en los términos en que se plantea. La fortaleza institucional que se pretende quedaría en entredicho, al igual que la certeza que se brinde a la sociedad, debido a que varios de los contenidos de ley planteada son debatibles.

Para paliar esos defectos de la ley propuesta, así como los problemas de seguridad y justicia que nuestro país afronta, debe haber un examen amplio de las causas que los originan,  así como una nueva forma de entender el concepto de seguridad pública  y las relaciones entre las instituciones encargadas de la misma y los ciudadanos, todo ello bajo un esquema en el que se integre la parte procedimental del Sistema de Justicia Penal, junto con la estructura y esquema de procuración de justicia.
Uno de los efectos consecuentes de dicho procedimiento, sería concretar de manera pertinente el cambio de la actual Procuraduría General de la República a una Fiscalía General autónoma, independiente y eficaz, así como determinar y permitir la organización del tipo de policía que asumirá sustantivamente las tareas vinculadas a la seguridad pública, junto con los modelos bajo los cuales su operación se efectuaría.

 

A fin de fundamentar nuestra posición, suscribimos las conclusiones que ha sustentado al respecto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, basándose en  diversos documentos formulados por expertos, académicos y organizaciones de la sociedad civil, entre ellos, el Informe Preliminar de la Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas perteneciente a la red de Centros Públicos de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México

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