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Juez ordena a Murat y Congreso pagar 10 meses de salarios a ex Auditor, por daño material

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Carlos Altamirano Toledo, ex titular de la extinta Auditoría Superior del Estado, perdió su lucha legal ante el Congreso del Estado, sin embargo, el Juez Décimo Primero de Distrito, ordenó al Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa; el Congreso del Estado; y al Consejero Jurídico, Octavio Tinajero Zenil, indemnizarlo por daño material y deberán pagarle sus salarios desde el pasado 8 de noviembre hasta el 14 de agosto del 2018.

Es decir, sin trabajar, pero al transgredirle un derecho humano, recibirá una cuantiosa suma de dinero de compensación, proveniente del erario público. Así se enriquece la dinastía Altamirano Toledo, integrada por el actual diputado local, Carol Antonio, quien cabildeo a toda costa la fallida permanencia de su tío, el ex auditor.

De acuerdo con el expediente de amparo indirecto 1143/2017, el Juzgado Décimo Primero del Distrito Judicial, es Juez lo Sobreseyó.

Sin embargo, ordenó a Murat Hinojosa, los diputados de la LXIII Legislatura y al Consejero Jurídico, dictar las medidas necesarias en el ámbito de su competencia y atribuciones para que se otorgue una indemnización al quejoso por concepto de daño material a razón del ingreso  que debió percibir desde que dejó de ejercer el cargo de Auditor Superior del  Estado de Oaxaca, hasta el catorce de agosto de dos mil dieciocho, fecha en que tal nombramiento debía fenecer.

En razón de que la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca como entidad pública dejó de  existir derivado de la reforma constitucional en cuestión para ajustar todo el entramado institucional a la entrada en operación del Sistema Estatal Anticorrupción con las nuevas facultades y atribuciones que establece  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la local, y porque mediante decreto 218754, Antonio Altamirano, dejó el cargo.

En su lugar, fue designado Guillermo Megchún Velázquez, como titular del nuevo Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como parte de la reforma a la Constitución local y la expedición de la legislación secundaria dieron paso al Órgano Superior de  Fiscalización del Estado de Oaxaca, el cual fue dotado  de nuevas atribuciones encaminadas a la prevención, la corrección y el combate a las prácticas de corrupción, esto es, no se trata únicamente de un cambio de nombre de la otrora  Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, sino  que se está en presencia de una nueva entidad con diversas  facultades  sustantivas que no tenía la ASE.

“Es decir, existe una imposibilidad jurídica de establecer, por virtud de la concesión del amparo, que se reinstale al quejoso en un puesto que no existe, pues aunque formalmente puede suceder, no pasa desapercibido que existió una transferencia de recursos humanos y materiales de la extinta Auditoría Superior del Estado de Oaxaca al nuevo órgano, cuyos efectos no se combatieron en este juicio de amparo, y que está firme la determinación de designación del nuevo titular del Órgano Superior de  Fiscalización del Estado de Oaxaca  que absorbió las facultades de la Auditoría Superior de la citada entidad federativa,  lo cual aunque se analizó en este juicio de amparo, se determinó sobreseer por tratarse de un acto soberano del Congreso del estado”.

De ahí que, sentencia el Juez, dada la imposibilidad jurídica de restitución en el cargo al justiciable, y a efecto de reparar el daño sufrido, procede el pago de una indemnización razonable a su favor por concepto de daño material ante la imposibilidad de reincorporarse a sus funciones como titular de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca.

“Se enfatiza que una justa indemnización implica el restablecimiento de la situación anterior y de no ser esto posible, establecer el pago de una indemnización como  compensación por los daños causados al surgir el deber de reparar. La reparación debe, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido.

El monto y naturaleza de la indemnización dependen del daño ocasionado, de manera que las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la parte afectada, advierte el Juez.

Por tanto, el juez consideró que el monto de una justa indemnización  por daño material  a favor de Altamirano Toledo, debe calcularse a razón del ingreso que debía percibir desde que dejó de ejercer el  cargo de Auditor Superior del Estado de Oaxaca hasta en tanto feneciera su nombramiento de 7 años como titular del órgano de fiscalización del estado  de Oaxaca, esto es, hasta el 14 de agosto de 2018.

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