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Presenta defensoría controversia constitucional ante la Suprema Corte contra Ley de Seguridad Interior

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Pedro Matías

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca presentó hoy ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior promovida por el Presidente Enrique Peña Nieto y aprobada por el Congreso de la Unión por un conflicto de competencias donde se viola la secrecía de la información y podría poner en riesgo a las víctimas.

El documento fue entregado este martes 23 de enero alrededor de las 10:00 horas por el consejero de la Defensoría, Bernardo Rodríguez Alamilla y firmado por el ombudsman Arturo de Jesús Peimbert Calvo porque consideran que la Ley de Seguridad Interior particularmente en su articulo 31 asienta que los órganos autónomos tendrán que rendir información cuando les sea requerida, aunque en muchas ocasiones las instancias de gobierno son acusadas de violaciones graves a los derechos humanos.

La controversia de la Defensoría de Oaxaca se suma a la presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del municipio de San Pedro Cholula del estado de Puebla.

Además se han presentado cinco acciones de inconstitucionalidad, la primera, promovida por los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados del PRD, PAN, Morena y Movimiento Ciudadano.

Posteriormente, el 19 de enero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó la tercera acción de Inconstitucionalidad, la cuarta fue del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la 4 por la

Cámara de Senadores y la quinta acción fue del partido Movimiento Ciudadano.
Cabe mencionar que la Ley de Seguridad Interior fue promulgada el pasado 21 de diciembre de 2017.

Según el documento entregado a la Corte, se desprende que el artículo 1 de la Ley de Seguridad Interior, con relación a los artículos 5, 18, 19, 25, y en particular los 31 y  34 de esta misma ley, el Congreso de la Unión excedió sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 73, y el Ejecutivo Federal al promulgar una ley inconstitucional.

Su argumento es que esta ley regula contenidos propios de una Ley General con base en fundamentos constitucionales propios de una ley federal; y además violenta competencia de organismos públicos autónomos, en este caso de la DDHPO, al autorizar que autoridades del Ejecutivo Federal indeterminadas, puedan ordenar la entrega de toda información generada, custodiada o resguarda por este organismo constitucional.

Resaltan que del contenido del artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior y Tercero Transitorio de dicho Decreto se puede apreciar que vulnera la competencia de este Organismo establecida en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la atención de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público en el Estado de Oaxaca, que violen derechos humanos.

Esto es que las investigaciones que se realizan o realicen al respecto se podrán ver afectadas, en casos, de requerimientos de información que se formulen a la DDHPO, con motivo de la aplicación de dicha ley, dado que de aplicarse el artículo Tercero Transitorio se derogan disposiciones de la Ley que rige su actuar y que permiten que el resguardo de la información obtenida durante la investigación.

Mencionaron que al no precisarse qué Organismos Autónomos deberán proporcionar la información, se comprende que son todos aquellos que tienen esa calidad, no importando la especialización que tengan.

En consecuencia, se considera que los artículos 31 y Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017, contravienen el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tal razón, consideran como una “violación del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal por legislar y promulgar una ley general con base en facultades que son determinadas para regular materia de competencia exclusiva federal invadiendo competencias de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca”.

También, consideran que el Congreso de la Unión violó el principio de división de poderes según el artículo 49 constitucional, al legislar en el artículo 31 de la ley de seguridad interior que los organismos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la referida ley.

La Defensoría siendo un organismo autónomo previsto constitucionalmente en el artículo 102 apartado b, cuyas características orgánicas y funcionales esenciales son la protección, defensa y vigilancia de los derechos humanos de las personas frente a violaciones, incluidas las graves, al imponer la obligación de proporcionar información, aún la de las víctimas y presuntas víctimas, a las autoridades facultadas por la ley de seguridad interior, interfieren e impiden de manera preponderante y decisiva en el desempeño de sus funciones, tal como lo ha señalado el máximo tribunal del país.

Ello en razón de que la investigación que se realiza o realice podría verse vulnerada porque la información que se hubiese obtenido o se obtenga solo es con la finalidad de que la defensoría determine o no la violación a derechos humanos para que este organismo público cumpla con su objeto primordial.

Entonces, el incumplimiento de estas funciones por la naturaleza de las quejas sobre violaciones a derechos humanos, pueden afectar bienes jurídicos tutelados como la vida e integridad personal de las personas que tienen la calidad de víctimas en las investigaciones realizadas por la defensoría de aquellas que proporcionen información a este organismo público autónomo con la finalidad de que éste cumpla su objeto.

“Si bien, la investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos la seguirán realizando los organismos públicos autónomos especializados en el tema, que una ley como la de seguridad interior, les establezca obligaciones como el transmitir la información que se les requiera, afecta su autonomía”.

Por lo que la invasión competencial por parte del legislativo se actualiza al facultar por medio del artículo 31 de la ley de seguridad interior al ejecutivo federal, a través de la secretaría de gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y, en su caso, fuerzas armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia,  para requerir información, ya que impide el control del abuso en el ejercicio del poder que ejerce la Ddhpo como institución creada para ser un mecanismo de control del poder público, a través de un régimen de cooperación y coordinación de competencias, sin que existe una delegación de las facultades que realiza la defensoría a otro organismo”.

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