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Se cae registro del PMR, Sala Superior del TEPJF ordena al IEEPCO reponer procedimiento de registro

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al IEEPCO, reponer el procedimiento de registro del Partido de Mujeres Revolucionarias, debido a que hubo un interpretaciones inadecuadas en las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y de la Sala Regional Xalapa.

Con esa determinación, en éstos momentos, a la Organización Estatal de Ciudadanas y Ciudadanos LEXIE, A.C., se le cayó el registro de partido político local en Oaxaca bajo la denominación Partido de Mujeres Revolucionarias, hasta que el órgano electoral, reponga el procedimiento de registro.

Y es que la Sala Superior, estableció que si bien que la Lexie cumplió con las firmas, no lo hizo en las dos terceras partes de los 570 municipios.

Por tanto, ahora vinculan al Instituto Nacional Electoral (INE) a validar las firmas y el IEEPCO determinará la procedencia del registro.

La Sala Superior del TEPJF le da un plazo de tres días al INE para que valide las firmas de apoyo, y una vez que las valide, al IEEPCO le da 48 horas, para que resuelva, mediante sesión, si es o no procedente el registro.

Al caerse el registro de partido político, la organización Lexie, literalmente se le caen sus candidatos y candidatas, hasta en tanto, se le vuelva a otorgar el registro como partido político. El registro de los candidatos y candidatas a diputados locales y concejales, vence a las 24:00 horas del 25 de marzo.

Al revolver el recurso de reconsideración 1487 de 2017, que surge con motivo de la intención de la Organización Estatal de Ciudadanas y Ciudadanos LEXIE, A.C. de constituirse como partido político local en Oaxaca bajo la denominación PMR, los magistrados analizaron la impugnación a la sentencia de la Sala Regional Xalapa que confirmó la del TEEO que, a su vez, vinculó al IEEPCO para que otorgara el registro al partido de manera inmediata por haber violado el derecho de audiencia y de asociación.

En esencia, se consideró que aun cuando la documentación relativa a las afiliaciones había sido entregada de manera extemporánea al desahogar el requerimiento formulado por el IEEPCO otorgar el registro, respondía a un correcto entendimiento de la reparación integral.

No obstante, en su ponencia la Magistrada Presidenta, Janine Madeline Otálora Malassis, consideró que el recurso de reconsideración es procedente, dado que la Sala responsable realizó un estudio de constitucionalidad, porque el órgano jurisdiccional interpretó directamente el artículo primero de la Constitución en relación con el alcance del derecho fundamental a la reparación integral del daño, concluyendo que en el caso concreto la medida compensatoria que determinó el Tribunal era adecuada.

“En síntesis, los agravios de los recurrentes están encaminados, entre otras cosas, a evidenciar que la interpretación realizada por la Sala Regional Xalapa sobre el derecho a la reparación integral del daño a la luz del artículo primero Constitucional, fue excesiva y carente de fundamento legal concreto”.

Por ello, propuso revocar la sentencia impugnada, en razón de que la Sala Xalapa dio un derecho a la reparación desproporcionado, pues en el caso no se justificaba llegar al extremo de que se incumplieran los requisitos previstos en la normativa electoral para el registro de un partido político local.

Asimismo, se revocó la sentencia emitida por el TEEO y, “en consecuencia, ordenar la reposición del procedimiento de registro del partido local, al considerar que esta es la medida de reparación adecuada para el caso”.

El Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, fue en contra, porque consideró que el recurso es improcedente debido a que no hay estudio de constitucionalidad, no hay una interpretación directa de algún precepto de la Constitución.

Lo mismo, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales, consideró que lo único que la Sala Xalapa hizo es confirmar la resolución que otorga de manera inmediata el registro al Partido de Mujeres Revolucionarias, por tanto, debería desecharse ese medio de impugnación.

No obstante, la Magistrada, Otálora Malassis, argumentó a raíz de la Reforma Constitucional de Derecho Humano del año 2011, el artículo primero, párrafo tercero de la Constitución, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a partir de los principios de universalidad, interdependencia y progresividad.

Por tanto, la medida compensatoria correcta e idónea es reconocer sus derechos y dar el registro al partido político.

“De ahí considero que sí hay motivo para entrar y declarar la procedencia del recurso de reconsideración”, destacó.

Tras los argumentos, el recurso de reconsideración fue aprobado por tres votos, mientras que votaron en contra los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante González.

En consecuencia, se revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca; se revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Se orden al Consejo General del IEEPCO, reponer el procedimiento de registro de partido político; así mismo el órgano electoral de Oaxaca y el Instituto Nacional Electoral (INE) quedan vinculados a informar a la Sala Superior el cumplimiento dado a la ejecutoria.

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