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TEEO avala que diputados y ediles en funciones no se separen del cargo, si van por la reelección

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-11/2018 mediante el cual se emitieron los lineamientos en materia de reelección, los cuales permiten que los ediles y diputados locales en funciones, no se separen del cargo, aún cuando participen en la contienda electoral.

Los magistrados consideraron que la permisión para que los integrantes de los Ayuntamientos que pretendan reelegirse, opten por separarse o no de su cargo no se considera violatoria de los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad que rigen la materia electoral, pues se encuentra ajustado con los parámetros establecidos en la Constitución Política Federal, la Constitución Local, la Ley de Instituciones y Procedimientos en el Estado y con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la nación, en la acción de inconstitucionalidad 61/2017.

Con la probación del acuerdo impugnado y por ende, de los lineamientos en materia de reelección, no se violenta en modo alguno el principio de equidad en la contienda, la posibilidad de no separación no representa una ventaja, sino la posibilidad que los ciudadanos puedan decidir si votan por la continuidad o por el cambio político.

Así, los actuales 42 diputados locales y alcaldes de los 153 municipios que se rigen por la vía de los Partidos Políticos, que vayan por la reelección en el actual proceso electoral, no estarán obligados a separarse de sus cargos, como inicialmente lo determinó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Pese a al rechazo y anunció de impugnación de los representación del PRD, PMR, PES y MC, los lineamientos fueron aprobados por el pleno del órgano electoral. Los representantes de los partidos políticos, opositores al PRI, acusaron que los ediles que busquen la reelección, usarían los recursos públicos con fines electorales.

Sin embargo, hay un especie de contradicción, debido a que LIPEEO, prevé que deberán presentar licencia al cargo de concejales los integrantes de la comisión de hacienda de los Ayuntamientos en caso de aspirar a reelegirse, no obstante, esta disposición para el IEEPCO, ha quedado sin aplicación en virtud de las resoluciones dictadas en la Acción de inconstitucionalidad 50/2017 (caso Yucatán) y la interpretación conforme del artículo 21, numeral 1, fracción II de la LIPEEO declarada por la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017.

La reelección

Se entiende por reelección la elección consecutiva en el mismo cargo de Diputada o Diputado al Congreso del Estado, Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de Partidos políticos.

Así, las Presidentas y Presidentes Municipales, Síndicos y Sindicas, Regidores y Regidoras, podrán ser electos consecutivamente para un período adicional, siempre y cuando el período del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Los concejales propietarios o los suplentes que hayan ejercido el cargo, no podrán ser electos para el período inmediato como suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, pudiendo ser electos para el mismo cargo hasta por un período adicional.

Las Diputadas y Diputados propietarios podrán ser reelectos hasta por un período consecutivo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las fórmulas de diputados o diputadas por cualquier principio que busquen la reelección, podrán estar integradas por una persona suplente distinta a la que fueron postuladas en el proceso donde resultaron electas.

Los ediles y diputados que busquen la reelección, en días y horas hábiles laborables no podrán realizar actos de campaña, ni asistir a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor de sí mismos o de otras candidaturas.

No podrán condicionar o suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a: La promesa o demostración del voto a su favor; La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral; y Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en su beneficio.

No podrán utilizar las bases de datos de las personas beneficiaras de programas sociales o programas de gobierno, para su beneficio o cualquier otro fin electoral.

No podrán utilizar los medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales; así como para promover o influir de cualquier forma en el voto a su favor o de cualquier otra candidatura.

No podrán ocupar o comisionar al personal que labore o preste sus servicios en el Congreso del Estado o de los ayuntamientos, para realizar actos de campaña o similares.

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