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TEEO ordena a IEEPCO nombrar Directores Ejecutivos y denuncia a consejeros ante INE, por omisión

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), denunciaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE), a los consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por omisión; y ordenaron a los consejeros locales, que dentro de un plazo de 10 naturales, designe a los 4 directores ejecutivos y a los cuatro titulares de la Unidades Técnicas del IEEPCO.

De paso, exhortaron al IEEPCO para que en lo subsecuente se conduzca con diligencia y acate la LIPEEO.

Y es que los consejeros del IEEPCO, desacataron la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), al negarse a nombrar a los Directores Ejecutivos del Órgano Electoral, cuyo plazo que le estableció la LXIII Legislatura, fue el pasado 3 de agosto del 2017.

A través de un recurso de apelación, el RA-12-2018, el Partido del Trabajo (PT), denunció que existe omisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por no emitir la convocatoria pública para elegir a los Directores Ejecutivos, los titulares de la Unidades Técnicas del Órgano Electoral de Oaxaca, así la omisión de nombrar a los nuevos funcionarios públicos.

Los magistrados del TEEO, encabezados por Miguel Ángel Carballido Díaz; Víctor Manuel Jiménez Viloria; y Wilfrido Raymundo López Vázquez, señalaron que el reglamento del Instituto Nacional Electoral (INE) y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), únicamente prevén que para designar a cada uno de los funcionarios el Consejero Presidente del IEEPCO, Gustavo Meixueiro Nájera, debe de presentar al Consejo General la Propuesta de las personas que ocuparan el cargo.

Respecto a la omisión de nombrar los nuevos directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas, debido a que el titular del IEEPCO, tenía 60 días naturales, a partir de la publicación de LIPEEO -que fue el pasado 3 de junio del 2017- el TEEO, declaró fundados los agravios.

Y es que una vez vencidos los 60 días naturales, para realizar los nombramientos de los nuevos directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas, se comprobó la omisión de Meixueiro Nájera.

La omisión, se dio principalmente en la no designación de los nuevos directores ejecutivos, porque la LIPEEO, estableció en su transitorio octavo, que el consejo general del IEEPCO, debió nombrar al Secretario Ejecutivo y a los nuevos directores ejecutivos en un plazo máximo de 60 días, a partir de la entrada en vigor de la ley electoral local.

Así, los magistrados, Carballido Díaz, Jiménez Viloria, y López Vázquez, cuestionaron que al momento el IEEPCO, solo cuente con encargados de despacho.

Ordenaron entonces al IEEPCO, que dentro de un plazo de 10 naturales, designe a los 4 directores ejecutivos y a los cuatro titulares de la Unidades Técnicas del IEEPCO.

Y es que el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Gustavo Meixueiro Nájera y sus aliados consejeros, incurre en desacato a un mandato legal a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), al negarse a nombrar a los Directores Ejecutivos del Órgano Electoral, cuyo plazo que le estableció la LXIII Legislatura, fue el pasado 3 de agosto del 2017.

 

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