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Revés a los Castro Ríos, Sala Xalapa, deja firme elección en San Carlos Yautepec

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó firme la elección y el triunfo de Carlos Salomón Ríos, como Presidente Municipal de San Carlos Yautepec, y desechó la impugnación de Edgar Aragón Parada, quien pretendía arrebatar el triunfo del hoy munícipe.

Al resolver el Juicio Ciudadano promovido por Edgar Aragón Parada y otros quienes se ostentan como indígenas originarios del Municipio de San Carlos Yautepec, y controvirtieron la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Oaxaca, el cual declaró la invalidez de la Asamblea General de Elección Extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2017, y confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad mediante el cual se validó la elección de concejales realizada el 17 de diciembre del año pasado, dejaron firme el triunfo de Salomón Ríos.

Y es que los inconformes, azuzados por Sofía Castro Ríos y su hermano, demandaban que se declarará la nulidad de la elección de concejales realizada el 17 de diciembre de 2017 y se otorgue la validez a la elección que se realizó para los mismos efectos un día antes en la que el ahora actor resultó electo como Presidente Municipal.

En principio en el proyecto se señala que no se podría validar la elección extraordinaria mediante el cual resultaron electos los actores sustentada en la supuesta violación a su derecho de ser votado en la vertiente de desempeño del cargo ya que dicho derecho se actualiza cuando los resultados de la elección han sido validados y han quedado firmes, lo que en el caso no acontece y consecuentemente no se podría actualizar alguna afectación relacionada con el ejercicio o desempeño del cargo de los promoventes.

Así mismo los magistrados de la Sala Regional Xalapa, declararon infundado el argumento de los inconformes, relativo que fue incorrecta al interpretación del Tribunal Local sobre la universalidad del voto, con lo que desde su perspectiva se vulnera el principio de autodeterminación de su comunidad ya que con independencia de la valoración de pruebas realizadas, existen elementos suficientes que permite concluir que a través de consensos de la mayoría de los representantes de cada una de las comunidades que integran el municipio se estableció desde el año 2016 que en la elección de concejales al ayuntamiento participarían con su voto activo y pasivo como todos los habitantes del referido municipio.

En ese sentido la Sala Xalapa del TEPJF, ha sostenido que se debe privilegiar la determinación adoptada por la comunidad cuando sea producto del consenso legítimo de sus integrantes, de conformidad con la maximización del principio de autodeterminación.

En consecuencia, se privilegiaron los consensos obtenidos por la mayoría, que en realidad tenía derecho a votar habitantes de la cabecera y de las demás agencias municipales que integran el municipio, puesto que de las constancias reseñadas en el proyecto, se constaron asambleas en las que por mayoría de los presentes se tomaron acuerdos.

Respecto al agravio relativo a la planilla única, se declaró infundado, ya que la Sala Xalapa, consideró que la elección de 17 de diciembre de 2017, aunque tuvo una sola planilla, fue un acuerdo de voluntades entre las agencias y parte de la propia cabecera; es decir, todos los participantes conocieron previamente a la celebración de la elección, las reglas establecidas por la comunidad respetando el principio de maximización de la autodeterminación.

En relación con el cambio de sede y hora para realizar el registro de planillas, se declaró infundado, al existir acuerdos entre agencias y cabecera para que solo existiera una planilla, mientras que el cambio de sede tuvo como finalizar garantizar la estabilidad y paz social en la cabecera municipal.

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