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IEEPCO actuó mal: Sala Xalapa, aprobó candidaturas irregulares de mujeres del PMR, PRD, PSD y PUP

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- Por violar lineamientos de paridad de género, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), actuó erróneamente al aprobar las sustituciones de candidatas y candidatos a diputados locales y concejales, del PMR, PRD, PSD y PUP, al ser aprobadas mujeres en lugares de nombres.

En consecuencia, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 124, promovido por el Partido Encuentro Social (PES), los magistrados de esa Sala Xalapa del TEPJF, revocaron del acuerdo del IEEPCO, respecto a las sustituciones de candidaturas a diputaciones y a concejalías de ayuntamientos en las que se reemplazó a mujeres por hombres; y, por otra parte, confirmaron, del mismo acuerdo, las sustituciones de registro de candidaturas a concejalías que remplazaron a hombres por mujeres.

Así, atendiendo al criterio contenido en la tesis de la Sala Xalapa “Paridad de Género Mujeres Pueden Ser Postuladas como Suplentes en Fórmulas de Candidaturas Encabezadas por Hombres”, se vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como a los partidos políticos Partido Mujeres Revolucionarias (PMR), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Socialdemócrata (PSD) y Partido Unidad Popular (PUP), para cumplir el principio de paridad en la sustitución de candidatos.

“Dado que estas incumplían con las reglas de paridad de género establecidas en la ley, pues las nuevas postulaciones no fueron del mismo género que la fórmula original, ya que se sustituyeron a mujeres por hombres”, resolvieron los magistrados de la Sala Xalapa.

Inicialmente el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), desechó la demanda del PES, al considerar que no tenía interés jurídico para promover el medio de impugnación local en contra del acuerdo que aprobó la sustitución de candidaturas postuladas por diversos partidos.

Sin embargo, la Sala Xalapa, avaló salvaguardar el principio de paridad de género en la sustitución de candidatos y en tal supuesto los partidos políticos pueden promover acciones tuitivas de intereses difusos.

Para la Sala Xalapa, fue indebido el desechamiento decretado por el TEEO toda vez que el Partido Encuentro Social (PES) sí tenía interés jurídico para promover un recurso en contra del registro o sustitución de las candidaturas postuladas, ya que en su demanda no cuestionó los registros de candidatos, sino el cumplimiento de las reglas establecidas en los Lineamientos en materia de paridad de género, los que son de orden público.

Asimismo, vigiló que los actos de los organismos administrativos y jurisdiccionales se apegaran a la Constitución y a los Tratados Internacionales.

Dado lo anterior, al analizar el fondo del asunto, los magistrados concluyeron que el Instituto Electoral local erróneamente aprobó las sustituciones hechas; dado que estas incumplían con las reglas de paridad de género establecidas en la ley, pues las nuevas postulaciones no fueron del mismo género que la fórmula original, ya que se sustituyeron a mujeres por hombres.

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