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Sala Xalapa del TEPJF deja firmes pluris del PAN en Oaxaca; exhibe ignorancia del Secretario General Panista

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó firmas las candidaturas a diputaciones locales pluris de María de Jesús Mendoza y Fernando Huerta Cerecedo, quienes van en los lugares 1 y 2 de la lista que postuló la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) de Oaxaca y desechó las autopostulaciones que pretendía el secretario general de ese instituto político, Leovigildo López López y Valentín Hipólito Luis.

Y es que López López e Hipólito Luis, se adscribieron como indígenas zapotecos y aspirantes propietario y suplentes, respectivamente, a la candidatura de la segunda posición de la lista de diputaciones locales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional.

Esos panistas que traicionaron a la dirigente, Natividad Díaz Jiménez, impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el juicio ciudadano 93/2018 por la que se confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana relativo al registro de las candidaturas postuladas por los partidos políticos para diputados locales pluris.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF, calificaron como infundado el agravio relativo a la supuesta incongruencia y vulneración a principios, ya que contrario a lo aducido por los inconformes, de la revisiuón entre la resolución impugnada y el escrito de demanda presentado ante la instancia local, “se observa que la responsable no modificó la litis primigenia, sino que para efecto de determinar si les asistía la razón a los actores la supuesta negativa del IEEPCO de registrar su fórmula en sustitución de la presentada primigeniamente por la Comisión Permanente Estatal, debía determinar el órgano intrapartidista facultado para designar o sustituir las candidaturas para diputados locales por el principio multialudido; sin que dicho estudio conculcara la pretensión de los accionantes”.

Así mismo, los magistrados federales, determinaron que no le asiste la razón a López López y Hipólito Luis, a la falta de fundamentación y motivación del TEEO, al determinar que la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional es el órgano facultado para determinar las posiciones cuestionadas.

“No obstante que uno de los actores (López López) haya actuado en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN y con base en las atribuciones conferidas por el cargo, haya realizado la sustitución de la fórmula a la candidatura controvertida, la ponencia comparte la conclusión de que dicha atribución corresponde a la Comisión Permanente Estatal”, le remienda la plana al secretario general.

Y en el caso del disenso de la supuesta discriminación por su calidad de indígena zapoteco, la Sala Xalapa, estimó inoperante porque los actores parten de la premisa inexacta de que se les negó su registro como candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en atención a su calidad de indígenas, “ya que de las constancias del expediente se observa que la negativa de su registro por sustitución no se debió a que dicha sustitución fue ordenada por una persona que carecía de facultades”.

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