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Sala Xalapa del TEPJF tumba candidaura de edil de José Soto en Tuxtepec y diputación pluri de HAM

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tumbó las candidaturas del Presidente Municipal de la coalición PRD-PAN-MC, del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, José Soto Martínez; y a la diputación local plurinominal en el segundo lugar de la lista del Sol Azteca, de Horacio Antonio Mendoza.

Al analizar los juicios ciudadanos 382 y 383, promovidos Fruevel Playas Ortiz y Francisco Javier Niño Hernández, contra la sentencia emitida el pasado 15 de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien había avalado el registro de candidaturas a los cargos de diputados de representación proporcional de Antonio Mendoza, y concejal del ayuntamiento de Tuxtepec de Soto Martínez, los magistrados federales, las dejaron sin efecto.

Y es que Playas Ortiz y Niño Hernández, aspiran a ser registrados como candidatos a concejal propietario en el ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, y diputado local por el principio de representación proporcional en la segunda posición, respectivamente.

Los perredista, solicitaron a la Sala Xalapa del TEPJF, revocar la sentencia del TEEO así como los registros efectuados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), porque, en su opinión, el procedimiento electivo desplegado por el Comité Ejecutivo Estatal del PRD fue declarado nulo el pasado 30 de abril por la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido.

Playas Ortiz y Niño Hernández, argumentaron que el TEEO incurrió en falta de exhaustividad y de congruencia al momento de emitir la resolución controvertida.

Los Magistrados de la Sala Xalapa, avalaron que los agravios son fundados, “porque efectivamente se advierte que la autoridad responsable (el TEEO), dejó de valorar las pruebas supervenientes ofrecidas por los actores, mediante las cuales se demuestra que la Comisión Nacional Jurisdiccional declaró nulos los acto del Comité Ejecutivo Estatal”.

En consecuencia, los magistrados de la Sala Xapala, modificaron la sentencia del TEEO y los acuerdos 31 y 32 de 2018 del IEEPCO, solo en la parte impugnada, a fin de que la autoridad administrativa analice y determine de inmediato si Playas Ortiz y Niño Hernández, cumplen los requisitos de elegibilidad para ser registrados como candidatos.

Cabe destacar que la actual diputada local del PRD, Eva Diego Cruz, ya alista una impugnación a la candidatura plurinominal en el lugar 1 de la lista, de Elim Antonio Aquino, ante la Sala Superior del TEPJF, en el mismo sentido, debido a que argumenta los mismo agravios vertidos por Playas Ortiz y Niño Hernández.

Con ello, se caerían más candidaturas al grupo del ex líder del PRD, Raymundo Carmona.

Y es que el pasado 14 de marzo el Comité Ejecutivo Nacional del propio Partido de la Revolución Democrática aprobó una facultad de atracción del proceso de elección de las candidaturas a los cargos locales de referencia, a partir de ahí el propio Comité Ejecutivo Nacional asume la responsabilidad y la dirección en este proceso de registro de candidaturas.

No obstante ello, el Comité Ejecutivo Estatal que encabezó Raymundo Carmona Laredo, siguió postulando candidatos, pese a las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional, también registra para los mismos cargos candidatos en este caso.

Aun cuando el IEEPCO determina que hay duplicidad en el registro de candidaturas, por un lado las registradas por el Comité Directivo Estatal y por otro lado, por el Comité Ejecutivo Nacional, dio cauce y aprobó las candidaturas registradas por el Comité Directivo Estatal en contra de las determinaciones del CEN.

El acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional en su oportunidad fue cuestionado ante la instancia intrapartidista y esto fue del conocimiento del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, tan es así, que en su oportunidad el propio Tribunal remite a la Comisión Nacional Jurisdiccional, estas impugnaciones en contra de esta decisión de atracción del proceso, para que la Comisión procediera a resolver lo conducente.

No obstante ello el propio TEEO, pese a que la determinación de que si era correcto o no que el Comité Ejecutivo Nacional atrajera el caso, no tomó en consideración que el día 30 de abril la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática confirma la validez de estos acuerdos de atracción y, desde luego declara nulos los actos emitidos por el Comité Ejecutivo Estatal. Esto fue el día 30 de abril.

Sin embargo, en el proyecto se destaca, que el Tribunal Electoral de Oaxaca, si bien tenía conocimiento de que se encontraba la impugnación de la atracción por parte del Comité Ejecutivo Nacional, definitivamente debió haberse esperado a que poder emitir.

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