Derechos HumanosLos derechos políticos de las personas transgénero

Los derechos políticos de las personas transgénero

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Marisol Vázquez Piñón y Gustavo Meixueiro Nájera

En el proceso electoral 2017–2018 en Oaxaca fueron elegidas 42 diputaciones locales, así como 151 ayuntamientos regidos por partidos políticos. Como parte de la reglamentación que generó el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), para cumplir con la obligación de los partidos políticos de una postulación paritaria a las candidaturas, se contempló -por primera vez- que, en el lineamiento correspondiente, las personas transgénero o muxes pudieran ser postuladas bajo el género con el que se identifican (IEEPCO, Lineamientos en Materia de Paridad de Género).

En México, nunca se había hecho un reconocimiento textual a la participación política de ciudadanas y ciudadanos trans hasta ese momento. Sin embargo, esta medida afirmativa no estuvo exenta de polémicas, ya que algunos actores y partidos políticos intentaron utilizarla de manera negativa para hacer fraude a la ley y evitar una postulación paritaria. Hubo algunos candidatos varones que intentaron usar la identidad trans para ocupar espacios que les correspondían a las mujeres. Este escenario inició un debate tanto en el IEEPCO como en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para analizar cuál es la mejor forma de reconocer los derechos políticos de las personas transgénero sin permitir posibles fraudes a la ley.

El presente texto describe cuáles fueron las razones para diseñar esta medida afirmativa de reconocimiento a las candidaturas trans; aborda el tema del registro y la denuncia que hicieron algunas asociaciones civiles sobre la posible usurpación de dicha identidad por parte de algunos candidatos; así como las resoluciones tanto del IEEEPCO como del TEPJF sobre el mismo. Se habla del debate que hay sobre la autoadscripción simple y la autoadscripción calificada y los efectos de cada una de éstas. Nuestro objetivo es abonar al debate sobre el diseño de normas para el reconocimiento de nuevos derechos y las mejores vías para hacerlo.

El origen de la acción afirmativa

Las personas transgénero son uno de los grupos poblacionales que históricamente han sufrido injusticias, desventajas y discriminación social. Un dato relevador sobre el panorama que enfrentan es el dado a conocer en el año 2015, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual afirmó que el 80% de las personas transgénero fallecen a los 35 años o menos en Latinoamérica. Este dato es alarmante cuando la esperanza de vida para el resto de la población dentro de la región es de 75 años. Los prejuicios, la violencia sistemática, la falta de legislación y de diseño de políticas enfocadas a proteger los derechos humanos de dichas personas son algunas de las causas que propician este escenario (CIDH 2015, 170).

En diversos foros, encuentros y manifestaciones se ha hablado de la deuda histórica que el Estado mexicano tiene con la comunidad trans para combatir la desigualdad que enfrentan en diversos ámbitos, y una de estas esferas es la política. La experiencia de Amaranta Gómez Regalado -muxe oaxaqueña- refleja los obstáculos que tienen que pasar las personas transgénero para participar en el ámbito de la toma de decisiones. Amaranta fue la primera mujer trans que compitió por un cargo público bajo el género con el que se identifica, es decir, como mujer. Era el año 2003 y ella contaba apenas con 25 años. Para poder ingresar como candidata ella tuvo que viajar al entonces Distrito Federal para poder hacer el registro y luchar para que en la boleta apareciera el nombre con el que era conocida.

En ese entonces, no existía el cambio de identificación de personas transgénero, y al hacer una revisión de la legislación vigente, podemos ver que actualmente el avance ha sido pequeño y que este ha ocurrido lentamente. Para 2018, únicamente Ciudad de México, Michoacán y Nayarit permiten realizar dicho trámite, lo que significa que 29 estados del país aún no regulan el cambio de identidad de género. Esta situación limita la posibilidad de las personas transgénero de tener documentos oficiales con el género con el que se autoadscriben.

En este sentido, la acción afirmativa aprobada por el Consejo General del IEEPCO buscó maximizar los derechos político-electorales de las personas trans, además de ser un reconocimiento al derecho de identidad género. Así, el registro de candidatas y candidatos trans tuvo el objetivo de eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de sus derechos políticos, al tiempo de visibilizar su participación en la arena pública. Otro fin importante de la acción afirmativa fue la de combatir los estereotipos que se han formado en torno a los espacios y el desarrollo profesional en el que se pueden desempeñar las personas transgénero. Ser figuras públicas, tener una agenda de temas propios y participar en política debería ser una opción real para cualquier ciudadano o ciudadana, sin importar el género con el que esa persona se identifique.

Las candidaturas trans en Oaxaca

Al concluir el proceso de registro de candidaturas en Oaxaca se informó que 19 personas refirieron mediante escritos, donde aparece su nombre y firma, querer hacer uso de la medida afirmativa. Dichas candidaturas fueron aprobadas por el Consejo General del IEEPCO, el 20 de abril de 2018 (IEEPCO, Acuerdo IEEPCO-CG-32/2018). Una vez aprobadas, el órgano electoral difundió de manera importante los nombres de las personas y los partidos políticos que habían postulado a estos candidatos transgénero, pues la acción afirmativa estaba enfocada precisamente en visibilizar la participación política de dicha comunidad.

Derivado de esta difusión, agrupaciones civiles enfocadas en defender los derechos de la comunidad LGBTTTIQ hicieron una investigación de campo y búsqueda a través de redes sociales de las personas que en su dicho eran mujeres trans, e hicieron saber en una conferencia de presa que, en su mayoría, los postulados no tenían algún tipo de identificación con la comunidad transexual, y se trataba de personas que vivían con una identidad de género masculina. El 7 de mayo de 2018, tres asociaciones civiles Ladxido Muxe, Autenticas Intrépidas Buscadoras del Peligro y el Colectivo Binni Laanu A.C., presentaron una queja formal ante el IEEPCO sobre un posible fraude a la ley sobre dichas postulaciones. De acuerdo con lo referido en la queja presentada, 17 de las 19 candidaturas trataban de hombres que querían usurpar la identidad transexual para incumplir con la obligación de la paridad de género establecida en la ley. En consecuencia, el IEEPCO inició una investigación a través de un procedimiento ordinario sancionador para dar atención a la denuncia (IEEPCO, Expediente: CQDPCE/POS/005/2018)

De esta manera, fueron 17 ciudadanos señalados por hacer mal uso de la acción afirmativa, así como seis partidos políticos quienes los postularon a través de las coaliciones en las que participaron. Estos fueron: Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), Partido Nueva Alianza (PANAL), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI). El 11 de mayo de 2018, el IEEPCO decidió adoptar medidas cautelares dentro del mismo procedimiento, consistentes en la cancelación provisional de los registros como candidatos de los ciudadanos denunciados ya que había indicios suficientes del mal uso de la acción afirmativa.

En el proceso realizado, el IEEPCO notificó a las 17 personas denunciadas para que tuvieran conocimiento y respondieran si así convenía a su interés de parte procesal, toda vez que el objeto de la queja presentada se vinculó directamente con el ejercicio de los derechos humanos, en este caso su derecho a participar como candidatas. De estas 17 notificaciones se obtuvo respuesta de 13 candidatos, así como de cuatro partidos políticos PAN, PRD, MC y PRI. Respecto de las contestaciones, cinco personas sostuvieron ser candidatas trans y argumentaron que en los lineamientos aprobados por el IEEPCO no se establecía que se tuviera que acreditar la identidad de género de las personas que se autoadscriban como transgénero o muxes, o que tuvieran que cumplirse requisitos adicionales, bastaba con que se autoadscribieran como tal para ser registradas en el género que decidieran.

En tanto, ocho de los candidatos postulados como transgénero manifestaron desconocer el contenido del escrito presentado ante el IEEPCO para su registro donde manifestaban ser candidatas trans, así como la firma que aparece en el documento en el que se autoadscribían como tales. La mayoría de ellos indicaron que se enteraron de su registro como candidatas transgénero a través de los medios de comunicación o incluso por las redes sociales. En cuanto a los partidos políticos, el PAN, PRD y PRI manifestaron que los municipios donde se habían postulados candidatas trans no correspondían a candidaturas realizadas por los mismos, sino por otros partidos que participaban en sus coaliciones.

Por su parte, el partido de MC refirió que había iniciado un proceso de investigación a través de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria ya que se presumía que personas que colaboran y colaboraban en dicha institución política habrían actuado de motu proprio para orquestar un ardid que permitiera registrar a candidatos varones como mujeres, sin el consentimiento de algunos de los aspirantes denunciados; por lo que se presumía que algunas de las cartas de autoadscripción eran apócrifas en perjuicio de los aspirantes.

Si bien cuatro de los candidatos antes mencionados presentaron su renuncia a la candidatura ante el IEEPCO, ello no los eximió de ser beneficiados de forma indirecta con el registro de la misma, lo que contraviene la finalidad de la acción afirmativa contenida en el artículo 16 de los lineamientos de paridad del IEEPCO, beneficiándose del perjuicio de un tercero, en este caso, de dos poblaciones históricamente vulneradas: las mujeres y las personas transgénero o muxes.

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