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A 24 horas del plazo, 26 legisladores presentan declaración patrimonial; 16 en la opacidad

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).- A 24 horas vencer el plazo, 26 diputadas y diputados de la LXIV Legislatura local cumplieron con la declaración patrimonial como lo marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas para el Estado. 16 legisladores y legisladoras están en la tabla de la opacidad.

Diputadas y diputados locales del PRI, PAN, PRD, Morena, PT, PES, PVEM y “Mujeres Independientes”, entraron en funciones el 13 de noviembre de 2018. El plazo para entregar sus declaraciones patrimoniales es este 11 de enero.

Desde que asumieron el cargo, tenían 60 días hábiles para presentar su declaración patrimonial.

La Contraloría Interna del Poder Legislativo evitó dar nombres de representantes populares que aún no presentaban su declaración patrimonial y pidió esperar el plazo que establece la ley para conocer sus bienes.

Tras vencer el plazo, por disposiciones del Parlamento Abierto, una semana después se publicaran en el portal del Congreso del Estado las declaraciones patrimoniales de las y los legisladores locales. A la fecha la mayoría de las presentadas son de Morena y PT.

El artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para el Estado establece que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución.

Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

En el artículo 33 se delinea que en la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Corresponderá al Órgano interno de control realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos.

De no existir anomalías expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas para el Estado, señala que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo Órgano interno de control, todas y todos los Servidores Públicos.

Tratándose de servidores públicos pertenecientes a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, las citadas declaraciones se presentarán ante la Secretaría de la Contraloría.

Servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los Municipios, las presentarán ante sus respectivos Órganos Internos de Control. Los Poderes, Organismos y Municipios podrán celebrar convenios con la Secretaría de la Contraloría para el uso de las plataformas tecnológicas.

Asimismo, las y los Servidores Públicos deberán presentar su declaración fiscal anual en los términos que disponga la legislación de la materia.

La declaración de situación patrimonial deberá presentarse, en el caso de la inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez.

Por reingreso al servicio público, después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.

La Declaración de modificación patrimonial se realiza mayo de cada año; y la Declaración de conclusión del encargo dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

La Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla.

O, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Si transcurridos los plazos no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, la Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público. Eso en el caso de integrantes de los organismo públicos centralizados y descentralizados.

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