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Pifia de @CongresoOaxLXIV: reforma a Ley de Responsabilidades Administrativas viola Ley General

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Jaime GUERRERO

OAXACA, (pagina3.mx).- Municipios que cuenten con Órgano de Control Interno y sean obligados a presentar la declaración de los servidores públicos municipales ante la Contraloría del Congreso del Estado podrán interponer una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invadir competencias.

Asimismo, la reforma al artículo 30 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca viola la Ley General de Responsabilidades Administrativas, porque la Ley General incide en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano, al conformar una orden superior, de carácter nacional.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Esa ley reconoce como autoridades competentes para aplicarla, entre otras, a los Órganos Internos de Control. Asimismo, señala como Entes Públicos a:

“Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;”.

La Ley General de Responsabilidades Administrativa establece la implementación de un sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Asimismo, establece que todos los Servidores Públicos en los términos previstos en dicha Ley, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control y también presentarán su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Sin embargo, mediante decreto número 584, la LXIV Legislatura expidió reforma al artículo 30 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, señalando en su tercer párrafo: “Tratándose de los Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Secretarios, Tesorero, Contralores Internos o sus equivalentes, hasta los servidores públicos municipales con nivel de Jefes de Departamento o sus equivalentes de los Municipios y los Agentes Municipales y de Policías deberán presentar las declaraciones ante el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado”

No obstante, esa reforma viola la Ley General de Responsabilidades Administrativas, porque la Ley General incide en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano, esto es conforman un orden superior, de carácter nacional-

Además, la reforma es contradictoria a la Ley General, invadiendo esferas de competencia ya que el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, no tiene facultades para conocer y sancionar, respecto de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de aquellos Municipios que cuenten con su Órgano Interno de Control.

Además, la reforma no se ajusta al acuerdo emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción el pasado 5 de noviembre del 2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 16 de noviembre del 2018 en el cual se emiten los lineamientos y formatos a través del cual TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS tendrán que presentar su declaración patrimonial, no solamente los servidores públicos a que hace mención la citada reforma.

La Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ser interpuesta por municipios, como el de Oaxaca de Juárez.

En la pasada administración municipal se implementó un Sistema Digital de Registro, Control y Seguimiento de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos del Municipio de Oaxaca de Juárez, como herramienta de control interno en el seguimiento de la evolución patrimonial de los servidores públicos obligados a presentarla, evitando actos de corrupción y contribuir a la transparencia en el ejercicio de la función pública.

Municipios que cuenten con Órgano de Control Interno, y sean obligados por la Contraloría del Congreso a presentar la declaración de servidores públicos municipales podrán interponer una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al invadir competencias.

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