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En Oaxaca aprueban ley para prohibir uso popotes, bolsas de plástico, unicel y PET; dependencias de Gobierno no podrán adquirirlos

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Jaime GUERRERO

OAXACA (#pagina3.mx).– Pese a los votos en contra de las diputadas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Mujeres Independientes, el PAN, PES y divididos de Morena, con 23 votos del pleno de la LXIV Legislatura, se reformó la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, para prohibir en Oaxaca, la venta, distribución, comercialización y empleo de plásticos elaborados con polietileno lineal, de alta y baja densidad, tereftalato y poliestireno expandido (unicel), así como de popotes.

En la reforma, se estableció que las dependencias y entidades de los tres Poderes que conforman el Gobierno del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos del Estado tienen prohibido adquirir, usar o distribuir esos plásticos.

El dictamen fue firmado por todos los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Energías Renovables y Cambio Climático, sin embargo, en la votación fueron en contra las diputadas del Partido Verde Ecologista, Victoria Cruz Villar, quien incluyó propuestas, lo mismo voto en contra la diputada del PRI, Yarith Tannos Cruz.

Por Morena votaron en contra de esa reforma, la diputada Hilda Graciela Pérez Luis, Leticia Collado y el diputado del PT, César Morales Niño.

Las reformas fueron al párrafo del artículo 4; se adicionan una fracción XXIX al artículo 8 recorriéndose la subsecuente pasando a ser la fracción XXX; y los párrafos segundo y tercero al artículo 28; se reforma el segundo párrafo del artículo 68; se adicionan el artículo 68 bis; y las fracciones XI y XII  al artículo 98; se reforma el artículos 99; y la fracción I del artículo 107 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Destaca que se prevendrá, controlará y eliminará la contaminación generada por el uso de popotes y bolsas de uso único de material polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial.

Los responsables de la elaboración y distribución de productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a incentivar a sus clientes a llevar mercancías en bolsas, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan volver a ser utilizados y contar, fuera de sus establecimientos, con depósitos para colocar las bolsas, empaques u otros residuos.

Participar en el diseño e instrumentación de programas para reducir la generación de residuos, aprovechar su valor y darles un manejo ambientalmente adecuado, así como incentivar a los clientes a reciclar sus productos mediante el canje de artículos promocionales.

En los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, las dependencias, entidades y órganos autónomos optarán por productos amigables con el ambiente. La Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable vigilará el cumplimiento de ello.

En el caso de las dependencias y entidades de los tres Poderes que conforman el Gobierno del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos del Estado tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.

Las empresas, no podrán vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria;

Para la protección del Estado y sus habitantes queda prohibido el obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y uso de popotes que sean elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, en supermercados, tiendas de autoservicio o conveniencia, mercados, comercios de giros diversos y en general cualquier tipo de unidad comercial.

No obstante, quedan exentas de la restricción del párrafo anterior aquellas bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma NMX-E-267 0 las que la sustituyan.

Por lo pronto, las autoridades municipales en un plazo que no deberá de exceder de seis meses, deberán establecer en sus reglamentos las correspondientes sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones previstas en el presente Decreto.

La Secretaría de Medio Ambiente,  Energías y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca dispondrá de un lapso de un año posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión las prohibiciones a las que se refiere el artículo 99 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, la no utilización de popotes de plástico, y bolsas plásticas desechables; así como impulsar el uso de reusables, biodegradables, y compostables.

Los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.

Las microempresas y pequeñas empresas que comercialicen directamente al consumidor final productos con los envases o embalajes previstos en las fracciones XI y XII del artículo 98 contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con un periodo de gracia de un año contado a partir de la publicación del presente decreto.

Las medianas y grandes empresas que comercialicen directamente al consumidor final, así como las empresas de cualquier tamaño que distribuyan antes de su venta al consumidor final productos con los envases o embalajes, contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con un periodo de gracia de seis meses contado a partir de la publicación del presente decreto.

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