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PT propone ley de Comunicación y Publicidad Oficial para reducir al 0.1% el gasto en medios en Oaxaca; va por un recorte del 300%

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(#pagina3.mx).- El Partido del Trabajo (PT) en la LXIV Legislatura, presentó una iniciativa de ley de Comunicación Social y Publicidad Oficial para el Estado de Oaxaca, para reducir y limitar el gasto público asignado a los medios de comunicación, para pasar del 0.33 por ciento que se asigna actualmente, al 0.1 por ciento, para los próximos ejercicios fiscales.

En lo que es un evidente plagió de las iniciativas matizadas que impusieron el PAN, PRD y PRI en abril del 2018 -por determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A raíz de un amparo promovido por un colectivo de organizaciones entre ellos, artículo 19, ante el incumplimiento del Congreso de la Unión de elaborar la ley reglamentaria del párrafo ocho del artículo 134 de la Constitución Política- y la política en materia de asignación de convenios como los que ha implementado el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, a nivel federal, el diputado del PT, Saúl Cruz Jiménez, elaboró su iniciativa.

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La iniciativa del petista -que pertenece al grupo político del diputado federal del PT, Benjamín Robles Montoya. Ya fue presentada a la Presidenta de la Diputación Permanente, Gloria Sánchez López, el pasado 25 de junio.

En Oaxaca, el petista, justifica en la exposición de motivos que de acuerdo al presupuesto del 2019, se ha destinado 235 millones 574 mil 615.63 pesos al rubro servicios de comunicación y medios.

De acuerdo a Cruz Jiménez, el objetivo es carantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos para la contratación de servicios de comunicación en prensa escrita, radio, televisión y cualquier otro medio de comunicación,

Asegurar que las pautas publicitarias lleguen eficazmente al público; vigilar el respeto a los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos correspondientes.

Evitar que la publicidad oficial se convierta en un instrumento para censurar, castigar o premiar a medios de comunicación por sus líneas editoriales. Según propone en el articulo 8 de la iniciativa de ley.

Así, su propuesta establece como límite para el gasto en comunicación social el equivalente a 0.1 por ciento del total del presupuesto anual del estado.

Para ello, el diputado del PT, justifica que el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2019 es de 235 millones 574 mil 615.63 pesos. Que es el equivalente al 0.33% del presupuesto que corresponde para este año.

Cruz Jiménez, va por una reducción de más del 300 por ciento

Para evitar lo que califica como discrecionalidad en el gasto en publicidad oficial, el diputado del PT, propone la creación de un Consejo Consultivo para la Evaluación y Seguimiento de la Publicidad Oficial.

Sus integrantes serán expertos en las materias que atraviesan esta dinámica, emanados de la academia, el periodismo y las organizaciones de la sociedad civil.

Esta instancia tendría atribuciones para emitir opiniones vinculantes sobre las proporciones y las condiciones de las asignaciones presupuestales por parte de los sujetos obligados.

“También delimita el tipo de mensajes que podrán considerarse publicidad oficial, en el afán de evitar que la comunicación social sea aprovechada para la promoción simulada de individuos, partidos políticos o campañas específicas” (sic).

En el articulo 18, propone que los sujetos obligados, reservarán el diez por ciento del total del presupuesto que les fuera asignado para el rubro de comunicación social y publicidad oficial, para eventos que por su naturaleza no pueden ser previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado y que requieran de un mensaje extraordinario.

Emular a AMLO

Y en artículo 20, similar a la política en medios de comunicación de López Obrador. Propone que ningún medio de comunicación podrá recibir más del 15 por ciento de la inversión anual en publicidad oficial.

“Queda prohibido que un medio de comunicación sea adjudicatario de un porcentaje mayor al treinta por ciento de la totalidad de la pauta oficial prevista para una campaña particular”.

En el Artículo 22, se prohíbe la asignación y contratación de publicidad oficial a medios de comunicación cuyos titulares fuesen servidores públicos de cualquiera de los sujetos obligados considerados en la presente ley.

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Los medios de comunicación que por causas justificables establecidas en esta ley o en cualquier otra aplicable a la materia, y cuyos titulares fuesen cónyuge, pariente en línea recta sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado de servidores públicos que tengan interés en la asignación y contratación de publicidad oficial, para efectos de asignación de publicidad oficial deberán presentar declaraciones de intereses.

En el artículo 23, plasma que la asignación y contratación de espacios publicitarios se realizará considerando los parámetros de cobertura geográfica y formato del medio, tarifas, circulación, rating y métricas de usuarios web, así como el público objetivo, con el propósito de garantizar el acceso y la difusión de la información, de acuerdo al propósito y características de cada campaña.

En la asignación y contratación de espacios publicitarios, los sujetos obligados deberán privilegiar su ejecución a través de Medios Públicos y redes sociales institucionales. Propone en el artículo 25.

Tratándose de redes sociales personales de las y los funcionarios públicos de los sujetos obligados, la difusión de publicidad oficial y campañas de comunicación social deberá sujetarse a lo establecido en la presente ley, sin poder difundir a titulo personal o a través de su imagen personal, los logros institucionales de los entes públicos.

Regular medios

La asignación y contratación de espacios publicitarios se realizará únicamente en aquellos medios de comunicación masiva que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar registrados previamente en el Padrón Estatal;
  2. Tener un código de ética, así como mecanismos claros para su cumplimiento;

III. Contar con un defensor del lector o un defensor de las audiencias, según sea el caso;

  1. Poseer un mecanismo para garantizar el derecho de réplica.

El empadronamiento de los medios de comunicación en ningún caso, por ese solo hecho, implicará la obligación de contratación por parte de los entes públicos.

Aclara el petista en su propuesta y señala que:

la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado se encargará de integrar el padrón estatal de medios de comunicación.

Para lo que emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse los medios que pretendan inscribirse en éste.

Consejo Consultivo de Medios

Además, propone conformar un Consejo Consultivo para la Evaluación y Seguimiento de la Comunicación Social y Publicidad Oficial. Que trabajará en colaboración con la Secretaría Administradora de cada sujeto obligado o el área equivalente.

Conformado por cinco personas, quienes deberán contar con un amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de los medios de comunicación y/o la transparencia.

Las y los consejeros durarán en su cargo dos años y podrán ser reelegidos por un período más. El cargo es a título honorífico y no genera relación laboral alguna. Su actuación y participación es de carácter personal, por lo tanto, es intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán a través de ellos representación alguna.

Las y los consejeros elegirán de entre ellos a quien deba fungir como titular de la Presidencia del Consejo. Quien durará en su encargo un año y representará al Consejo.

Para ello, el Comite? de Participacio?n Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupcio?n emitirá convocatoria pública a instituciones académicas, organizaciones sociales. Cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social y la transparencia. Para recibir propuestas de candidatos y candidatas para la designación de las y los Consejeros.

 

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