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Sala Superior del TEPJF da palo a impugnación de Ulises Ruiz Ortiz

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó la impugnación del ex gobernador de Oaxaca Ulises Ruiz Ortiz.

Y lo sigue dejando fuera del proceso interno de elección del Presidente Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Por unanimidad, magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron la legalidad de la convocatoria que emitió el PRI para elegir a su dirigencia nacional.

Fue impugnada por Ulises Ruiz y Blanca Patricia Gándara Pech, por la verificación del padrón de electores que se usará en la elección.

Además, las normas relacionadas con el tope e informes de gastos de campaña, así como el pacto de civilidad y compromiso político.

Ulises Ruiz además impugnó la falta de coherencia interna y la obtención de apoyos.

Cuestionó que los comités estatales dieran firmas de aval solo a dos aspirantes y eso lo dejó fuera al no recabar el 20% requerido.

Denunció que la convocatoria afectó su derecho a ser votado.

Impedía que las representaciones nacionales de sectores u organizaciones y sus comités directivos estatales otorgaran más de dos apoyos a las fórmulas de aspirantes.

Al inhibir a esas estructuras partidistas, consideró, se le impidió obtener los apoyos requeridos para lograr su registro y competir por la dirigencia priista.

Al respecto, magistrados de la Sala Superior establecieron en su sentencia que el agravio es infundado.

Lo dispuesto en la convocatoria no constituye un requisito adicional a los establecidos en los estatutos de ese partido.

Es un medio para acreditar que quienes aspiran a dirigir el instituto político cuentan con la representatividad y liderazgos suficientes al interior del PRI.

Con la falta de definición del tope de gastos de campaña y sus informes, la Sala Superior del TEPJF estimó infundado el alegato.

La convocatoria estableció que la Comisión Nacional de Procesos Internos aprobaría las reglas de operación del financiamiento y de los gastos inherentes al proselitismo.

Así como las aportaciones de la militancia, la fiscalización de recursos, los gastos y la documentación probatoria.

Todo ello se materializó el día 25 de junio del presente año, mediante acuerdo de la citada Comisión.

Por los agravios vinculados con el Pacto de Civilidad y Compromiso Político, Gándara Pech alegó que la Comisión de Procesos Internos del PRI justificó indebidamente la omisión de suscribirlo.

El TEPFJ determinó que el precepto que lo prevé establece una facultad discrecional para incluirlo o no en la convocatoria, por lo que su ausencia no vulnera ni la ley ni los estatutos.

La “Convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, para el periodo 2019-2023” fue emitida el 10 de junio de este año por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI.

Luego de una primera impugnación, la Sala Superior del TEPJF ordenó que las instancias partidistas correspondientes emitieran su resolución.

El 24 de junio la Comisión Nacional de Justicia Partidaria declaró legal la convocatoria por lo que los priistas impugnaron ante la Sala Superior del TEPJF.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados determinaron que es válida y legal la convocatoria por la que el PRI lleva a cabo su proceso interno.

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