DestacadasTribunal desecha sanción a bancada de Morena castigada

Tribunal desecha sanción a bancada de Morena castigada

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El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) echó abajo la sanción que interpuso la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, a 16 diputadas y diputados de la bancada de Morena en la LXIV Legislatura y les devolvió sus derechos políticos en ese instituto político, al determinar que no hubo violaciones a los estatutos ni actos ilegales en la designación de la Coordinación de bancada.

En sesión pública, votaron a favor los magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz (Presidente) y Wilfrido Raymundo López Vásquez; mientras que la magistrada Elizabeth Bautista Velasco votó en contra.

La denuncia de actos ilegales contra ésta parte de la bancada de Morena: Alejandro López, Horacio Sosa, Timoteo Vásquez y Fredie Delfín y las diputadas Eliza Zepeda, Magaly López Domínguez y Delfina Guzmán, Elena Cuevas Hernández.

Además, contra Rocío Machuca, Emilio García, Karina Espino, Laura Estrada Mauro -actual coordinadora parlamentaria-, Gloria Sánchez, Mauro Cruz, Migdalia Espinoza y Juana Aguilar -interpuesta por sus compañeros y compañeras de bancada y opositores-, Ángel Domínguez, Leticia Collado, Othón Cuevas, Hilda Pérez, Pavel Meléndez, Inés Leal, Arcelia López, Griselda Sosa y Luis Alfonso Silva.

Quienes se oponen al grupo que lidera Estrada Mauro acusaron que el grupo de las y los 16 morenistas habían elaborado documentos de forma unilateral, manipulados y/o simulados en la designación de los cargos de la Coordinación, Vicecoordinación General y Vocería del grupo parlamentario; acto que además de ser deshonesto y falto de probidad, era desleal.

Por ello, el órgano partidista determinó que las y los dieciséis diputados habían incurrido en la infracción consistente de transgresión a las normas contenidas en los documentos básicos de MORENA; al no velar por la unidad y fortaleza del partido y llevar actos de divisionismo, faltos de probidad y honestidad, motivo por el cual determinó suspenderlos en sus derechos partidarios por un periodo de seis meses.

No obstante, las diputadas y los diputados señalados interpusieron un juicio de Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, radicado en el expediente JDC/88/2019 y su acumulado JDC/89/2019, ante el TEEO, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no lo aceptara y lo radicara al tribunal de Oaxaca.

Las y los diputados encabezados por Delfina Guzmán Díaz, Estrada Mauro y Alejandro López Bravo aseguraron que hubo una incorrecta valoración de las pruebas, puesto que la Comisión de Honor y Justicia dio valor pleno a pruebas privadas y pasó por alto el valor pleno de la documental pública consistente en el acta del grupo parlamentario de MORENA, de fecha 6 de noviembre de 2018.

Afirmaron que la sanción del órgano intrapartidario era violatoria del principio de legalidad que permite tomar acuerdos por mayoría o consenso; pues el estatuto de MORENA lo permite.

Asimismo, la Comisión valoró indebidamente las documentales consistentes en las actas de conformación del grupo parlamentario, pues afirma que existe simulación en su contenido sin ofrecer los argumentos que la llevaron a arribar a dicha conclusión.

Lo mismo que la autoridad responsable vulneró en su perjuicio el principio de legalidad al sancionarles por el indebido nombramiento de la Coordinación, Vicecoordinación y Voceroía del grupo parlamentario; pues dicha conducta no se encuentra respaldada por un ordenamiento legal.

Bajo esa perspectiva, el TEEO determinó fundado y suficiente para revocar la resolución impugnada, porque de la normativa del partido político MORENA no se advierte disposición que regule o establezca el procedimiento de elección de coordinador del grupo parlamentario de dicho instituto político.

En consecuencia, la resolución emitida por la Comisión de Honor y Justicia vulneró el principio de legalidad y la garantía de tipicidad porque la norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada de forma escrita a efecto de que las y/o los destinatarios conozcan cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia.

Por ello, los magistrados del TEEO revocaron la resolución del procedimiento sancionador CNHJ-OAX829/18, resultado innecesario luego de analizar el resto de los motivos de disenso.

En consecuencia, la Comisión de Honor y Justicia de Morena debe adoptar las medidas necesarias a efecto de que las y los 16 de la bancada de Morena que recibieron la sanción sean restituidos de manera inmediata en pleno goce de sus derechos partidistas dentro del plazo de 24 horas posteriores a la notificación de la sentencia.

Se apercibe a integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se le impondrá como medio de apremio una amonestación.

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