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Prórroga de seis meses para la eliminación de PETs, unicel, popotes y bolsas de plástico

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Texto: Jaime GUERRERO

Oaxaca. Oax. (pagina3.mx).- El Congreso de Oaxaca, aprobó una reforma al Artículo Transitorio Quinto de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos. El objetivo es dar una prórroga de seis meses para que los vendedores de productos y envases desechables citados por la ley, que no tengan un 30 por ciento de material reciclado, terminen con su inventario. Estos materiales incluyen botellas de PET, desechables de unicel, popotes y bolsas de plásticos.

A petición del sector empresarial, en la modificación se establece que “las medianas y grandes empresas que comercialicen directamente al consumidor final, así como las empresas de cualquier tamaño que distribuyan antes de su venta al consumidor final productos con los envases o embalajes previstos en las fracciones XI y XII del Artículo 98 contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con una prórroga de seis meses”.

Fue el pasado lunes 23 de diciembre de 2019, que terminó el plazo para las medianas y grandes empresas que distribuyan antes de su venta al consumidor final, tenían para dejar de vender productos de PET y unicel.

La ley prohíbe en Oaxaca la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel). La legislación entró en vigor el pasado 28 de junio de 2019 tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

Cumplido el plazo para las grandes cadenas comerciales, algunas anunciaron que desde el pasado 23 de diciembre, por disposición oficial, no venderán bebidas en envases de PET. No obstante, éste miércoles, los diputados locales, aprobaron una prórroga de 6 meses para sacar de circulación los productos de PET y Unicel.

Inicialmente, con las disposiciones aprobadas, se prevé reducir casi 70 por ciento la emisión de contaminación por PET en el estado. Se estima que de ésta, 52.8% está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.

En el caso de las dependencias y entidades de los tres poderes del Gobierno Estatal y Municipal, así como los órganos autónomos del Estado tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso. La excepción son aquellos que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria. Lo mismo se aplica a las empresas.

Por lo pronto, las autoridades municipales en un plazo que no deberá de exceder de seis meses, deberán establecer en sus reglamentos las correspondientes sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones previstas en el presente Decreto.

Los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.

Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones están previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas de diez a cincuenta mil días de salario mínimo. También está prevista en la ley, la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.

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