Derechos HumanosAprueban anular elecciones al acreditarse violencia política contra mujeres

Aprueban anular elecciones al acreditarse violencia política contra mujeres

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Pedro MATÍAS / Jaime GUERRERO

OAXACA, Oax. (pagina3.mx).- Para garantizar la participación de las mujeres en procesos electorales y, en su caso, sancionar actos de violencia política por razón de género, el Congreso de Oaxaca aprobó un paquete de reformas constitucionales donde se contempla anular elecciones cuando se acredite violencia política contra mujeres.

Con la mayoría de votos, el pleno de la 64 legislatura local se aprobaron reformas y adiciones al Artículo 114 Bis de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, y al Artículo 9 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, donde quedó establecida como causal para decretar la nulidad de una elección, cuando se acredite violencia política en razón de género, siempre y cuando el candidato que cometió el acto haya resultado ganador.

Antes de este jueves el Periodo Extraordinario de Sesiones convocado, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Jorge Octavio Villacaña Jiménez, solicitó guardar un minuto de silencio por las víctimas del Covid-19 en la entidad, para luego aprobar varios puntos que se relacionan con la violencia contra las mujeres.

En la sesión también se reformó la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de regular hechos y conductas que, tradicionalmente, no fueron contempladas o sancionadas por la Ley.

También, otorga facultades adicionales a la Fiscalía General del Estado (FGEO), al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) y al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), con el objetivo de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en razón de género.

Mientras que el Instituto y el Tribunal Electoral podrán solicitar a las autoridades competentes órdenes o medidas de protección y reparación para las mujeres víctimas de violencia política.

Asimismo, la Fiscalía tendrá la responsabilidad de investigar, bajo perspectiva de género, en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Además, creará, actualizará y administrará el Registro de Casos de Violencia Política contra las mujeres.

Sin fijar posicionamiento, solo con la lectura de dos reservas fallidas del diputado de Morena, Alejandro López Bravo, se aprobaron esas modificaciones, para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres en los procesos electorales en la entidad.

En la reforma a la constitución se establece en el dictamen una reforma al inciso c), y se adiciona el inciso d) recorriéndose en su orden el subsecuente de la fracción VI del artículo 114 Bis, para establecer que se será causa de nulidad de las elecciones (de alcaldes, diputados o gobernador), cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Y si se acredita violencia política contra  las mujeres en razón de género, se anulará las elección en donde se presente los hechos, una vez sustanciados los procedimientos sancionadoras.

La presidenta de la Comisión de Estudios Constitucionales, Delfina Guzmán Díaz, destacó que la reforma en materia política electoral, obedece a la necesidad de realizar adecuaciones al marco jurídico local para garantizar la participación política y electoral de las mujeres libre de violencia.

Ya que coinciden en señalar la existencia de discriminación y desigualdad en las condiciones de participación entre mujeres y hombres, sumado a diversos factores como el contexto sociocultural basado en estereotipos de género que agravan las violencias que sufren las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres.

Para ello se armonizan las disposiciones de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca con las disposiciones promulgadas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 13 de abril de 2020, presentan propuestas diversas en temas de lenguaje incluyente, paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se establecen reformas para el uso de un lenguaje incluyente, para prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia política en razón de género antes, durante y posterior a los procesos electorales.

Se dan facultades al Organismo Público Local Electoral para la prevención, atención y sanción de la violencia política en razón de género, se establecen acciones Afirmativas para la paridad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en los procesos electorales.

De la misma forma, se establecen reformas para el uso de un lenguaje incluyente. Se reforman diversos artículos para usar lenguaje incluyente, utilizando el género neutro o la diferenciación entre femenino y masculino, por ejemplo, se incluyó “las y los” por “los”; la palabra “candidaturas” por “candidatos”, o “Gobernadora” y “Gobernador” por “Gobernador”, con la finalidad de evitar la discriminación en el leguaje hacia la participación política de las mujeres.

Se reforma el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, además de diversos artículos que amplían las conductos y supuestos en los que ocurre la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La reforma también contempla la obligación de aspirantes y candidatos independientes de abstener de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo sanciones puntuales a los partidos políticos de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público, tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Otra reforma a esta misma legislación, permitió la creación del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, al ser el análisis de datos recopilados un factor indispensable para la transversalización de las políticas públicas que atiendan y prevengan factores de riesgo para las mujeres.

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